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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-acceso-mujeres-vida-libre-violencia/69
Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
69

Artículo 69 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pues mira, en este artículo se dice que si alguien está en peligro físico o mental, o si su libertad o seguridad corren riesgo, ella misma o cualquier persona que sepa de ese peligro puede pedir ayuda. No importa si eres familiar o no, solo basta con que tengas conocimiento del riesgo. Además, también cubre a las víctimas indirectas, como los hijos o familiares que sufren por lo que le pasa a la persona directamente afectada. Así que, si sabes de un caso así, tú puedes solicitar medidas de protección para que las autoridades actúen rápido.

Texto oficial

Artículo 69. Las medidas u órdenes de protección podrán ser solicitadas por la víctima o cualquier persona, que tenga conocimiento del riesgo en que se encuentra la integridad física o psicológica, la libertad o seguridad de la víctima y víctimas indirectas.

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.