- Ley
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 68
Artículo 68 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o el Ministerio Público ordena proteger a una víctima de violencia, pueden autorizar a la policía a entrar a su casa o al lugar donde ocurrió la agresión, aunque sea sin permiso de quien vive ahí. También pueden darle vigilancia policiaca todo el tiempo que dure la emergencia, y acompañar a la víctima (y a sus familiares o dependientes) a un lugar seguro, como a sacar sus cosas de su casa o llevarlos a un refugio. Al terminar de aplicar estas medidas, la autoridad debe decirle a la víctima cómo pedir protección policiaca inmediata si en cualquier momento vuelve a estar en riesgo.
Texto oficial
Artículo 68. En materia penal, el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público, para el cumplimiento de las medidas u órdenes de protección, autorizará a la autoridad ejecutora, lo siguiente: Ingresar al domicilio o al lugar en dónde ocurra o haya ocurrido el acto de violencia; Proporcionar protección policíaca en tanto persista la situación de emergencia y se conduzca a la víctima y, en su caso, a las víctimas indirectas a un lugar donde se encuentren fuera de peligro; Acompañar a la víctima a su domicilio para recoger sus pertenencias personales y, en su caso, de las víctimas indirectas; Trasladar a la víctima y víctimas indirectas, si así lo requieren, a las Casas de Emergencia o Centros de Refugio; En todos los casos, al finalizar la diligencia de ejecución de las medidas u órdenes de protección, la autoridad ejecutora deberá proporcionar toda la información necesaria para que la víctima acceda a protección policíaca inmediata, en cualquier momento que esté en riesgo su seguridad e integridad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.