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Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
67

Artículo 67 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez puede ordenar que le quiten las armas a la persona que está agrediendo, como medida para proteger a la víctima. Las autoridades se quedan con esas armas de manera temporal. Además, el juez debe avisar a las autoridades federales para que también estén enteradas. Esto aplica sin importar si las armas están registradas legalmente o no.

Texto oficial

Artículo 67. La Jueza o el Juez de Control podrá emitir como orden de protección preventiva la retención y guarda de armas en posesión de la persona agresora, y dar aviso a la autoridad federal competente.

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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