- Ley
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 67
Artículo 67 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez puede ordenar que le quiten las armas a la persona que está agrediendo, como medida para proteger a la víctima. Las autoridades se quedan con esas armas de manera temporal. Además, el juez debe avisar a las autoridades federales para que también estén enteradas. Esto aplica sin importar si las armas están registradas legalmente o no.
Texto oficial
Artículo 67. La Jueza o el Juez de Control podrá emitir como orden de protección preventiva la retención y guarda de armas en posesión de la persona agresora, y dar aviso a la autoridad federal competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.