- Ley
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 61 Ter
Artículo 61 Ter de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías (gobiernos de cada zona de la CDMX) deben ayudar de manera especial a las mujeres que sufren violencia. Esto incluye darles asesoría legal gratis, y cuando alguien llame a la línea LOCATEL para reportar violencia contra una mujer, la Alcaldía debe coordinarse con otras autoridades para atender el caso. También tienen que mandar policías de proximidad para cuidar a las víctimas, y crear acuerdos con las dependencias de seguridad pública para protegerlas. Además, deben tener al menos una Casa de Emergencia para recibir a las víctimas y enviarlas a refugios si lo necesitan, así como llevar un registro de todas las atenciones que les dan a mujeres y niñas violentadas.
Texto oficial
Artículo 61 Ter. Las Alcaldías, desde la perspectiva de género, deberán: Proporcionar asesoría legal a las mujeres víctimas de violencia; Establecer un mecanismo de vinculación interinstitucional, para atender las denuncias de violencia contra las mujeres, recibidas a través de línea mujeres de LOCATEL, por parte de la propia víctima o cualquier otra persona; Disponer elementos de la policía de proximidad para atender y proteger a las víctimas de violencia; Crear mecanismos de coordinación y colaboración con las dependencias encargadas de la seguridad pública que coadyuven en la ejecución de las medidas que garanticen la seguridad de las víctimas; Contar, por lo menos, con una Casa de Emergencia con el objetivo de establecerse como el primer vínculo de proximidad con las mujeres víctimas de violencia o con las víctimas indirectas, así como canalizar ante la unidad administrativa correspondiente a las víctimas que tengan necesidad de ingresar a las Casas de Emergencia o Centros de Refugio; Generar en el ámbito de su competencia, las acciones para el registro, procesamiento, clasificación y seguimiento de las atenciones brindadas a las mujeres y niñas víctimas de violencia, de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos para la operación y funcionamiento de la Red de Información de Violencia contra las Mujeres y el Sistema para la Identificación y Atención del Riesgo de Violencia Feminicida para las dependencias, entidades y órganos político-administrativos de la Ciudad de México Las demás que le atribuyan otros ordenamientos legales. CAPÍTULO VII MEDIDAS U ÓRDENES DE PROTECCIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.