- Ley
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 61
Artículo 61 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 61 dice que los tribunales deben tener jueces de distintos tipos (civil, familiar y penal) disponibles todo el tiempo, las 24 horas del día y los 365 días del año. Esto es para que, en cualquier momento, puedan ordenar medidas de protección para mujeres que sufren violencia o están en riesgo de sufrirla, y también para quienes dependan de ellas. Esas medidas buscan cuidar su integridad física y mental, su libertad, su seguridad y hasta sus bienes. Además, dice que los jueces deben hacer todo esto pensando desde una perspectiva de género, es decir, tomando en cuenta las desventajas que viven las mujeres por el simple hecho de serlo.
Texto oficial
Artículo 61. El Tribunal, desde la perspectiva de género, deberá: Contar con jueces de lo civil, familiar y penal las veinticuatro horas del día, y los trescientos sesenta y cinco días del año, que puedan ordenar en cualquier momento las medidas u órdenesde protección que requieran las mujeres víctimas de violencia, así como las víctimas indirectas; Dictar las medidas u órdenes de protección necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica, la libertad, la seguridad y el patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o en riesgo de serlo, así como de sus dependientes; y Las demás que le atribuyan otros ordenamientos legales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.