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Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
61 bis

Artículo 61 bis de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud debe, si una mujer lo pide, hacerle la prueba de embarazo y también el procedimiento para interrumpirlo cuando sea necesario. También tiene que darle información clara, completa y sin rodeos sobre cómo es el proceso, los riesgos, las consecuencias y las opciones que tiene, todo de forma inmediata y sin tratar de convencerla de algo o hacerla esperar. Después de la interrupción, debe ofrecerle apoyo y orientación para que ella y su familia se recuperen. Además, la Secretaría debe coordinarse con la Fiscalía para asegurarse de que todo esto se cumpla bien.

Texto oficial

Artículo 61 bis.La Secretaría de Salud, desde la perspectiva de género, la interseccionalidad y la perspectiva intercultural deberá: A petición de la mujer interesada, practicar el examen que compruebe la existencia de su embarazo, así como su interrupción, en los casos relacionados con una solicitud de interrupción del mismo; Proporcionar a la mujer información imparcial, objetiva, veraz, suficiente y en su caso culturalmente adecuada sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable. Esta información deberá ser proporcionada de manera inmediata y no deberá tener como objetivo, inducir o retrasar la decisión de la mujer. De igual manera, en el período posterior a la interrupción del embarazo, ofrecerá la orientación y apoyos necesarios para propiciar la rehabilitación personal y familiar de la mujer. La Secretaría de Salud coordinará acciones con la Fiscalía con el fin de implementar los mecanismos necesarios para el debido cumplimiento a lo establecido en esta fracción; y Las demás que le atribuyan otros ordenamientos legales.

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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