- Ley
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las mujeres que viven cualquier tipo de violencia tienen derecho a que las autoridades las traten con respeto y les garanticen que puedan ejercer todos sus derechos al cien por ciento. Si su vida, su salud mental, su libertad o su seguridad corren peligro, las autoridades deben darles protección inmediata y efectiva, y también a las personas cercanas que resulten afectadas, como sus hijos. Además, tienen derecho a que les den información clara y completa sobre las opciones de ayuda disponibles, y a que las orienten y, si es necesario, las canalicen al lugar adecuado. La ley también les asegura asesoría y representación legal gratuita y rápida, atención médica y psicológica, y que puedan ir a casas de emergencia o refugios con sus hijos si sufren violencia familiar o delitos graves.
Texto oficial
Artículo 5. Las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes: Ser tratadas con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos; Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades cuando se encuentre en riesgo su integridad física o psicológica, la libertad o seguridad de la víctima o de las víctimas indirectas. Incluyendo para efectos de prevención de riesgo de sufrir algún acto de violencia sexual, el que exista un Registro Público de Personas Agresoras Sexuales, en los términos y bajo las características que señale la normatividad aplicable; Recibir información veraz y suficiente que les permita decidir sobre las opciones de atención, así como la orientación, atención y de ser necesario, la canalización oportuna por parte de las autoridades; Fracción reformada G.O. CDMX 10/10/23 Contar con asesoría y representación jurídica gratuita y expedita; Recibir información, atención y acompañamiento médico y psicológico; Acudir y ser recibidas con sus hijas e hijos, en los casos de violencia familiar, delitos sexuales, contra la libertad personal, tentativa de feminicidio y lesiones, en las Casas de Emergencia y los Centros de Refugio destinados para tal fin. Cuando se trate de víctimas de trata de personas, las mujeres recibirán atención integral con sus hijas e hijos en Refugios Especializados; Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación; Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuración y administración de justicia. Recibir información en su idioma o lengua materna sobre sus derechos y el progreso de los trámites judiciales y administrativos; A la protección de su identidad y la de su familia. TITULO SEGUNDO TIPOS Y MODALIDADES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES CAPÍTULO I DE LOS TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.