- Ley
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo lista las ideas principales que deben guiar toda la aplicación de esta ley. Básicamente, dice que siempre se debe tratar a las mujeres con respeto, dejando que tomen sus propias decisiones y viviendo libres de discriminación. Se busca que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades y derechos, incluyendo recibir el mismo pago por hacer el mismo trabajo. También se habla de que todas las instituciones trabajen juntas para que estos principios se cumplan, y que la víctima tenga protección, apoyo para salir adelante y pueda acceder fácilmente a la justicia.
Texto oficial
Artículo 4. Los principios rectores de esta Ley son: El respeto a la dignidad humana de las mujeres; La libertad y autonomía de las mujeres; La no discriminación; La igualdad de género; IV Bis. La igualdad salarial; Fracción adicionada G.O. CDMX 27/08/25 La transversalidad de la perspectiva de género, y la coordinación institucional en términos del artículo 11 de esta ley; Seguridad Jurídica, en términos del artículo 54 de la propia ley; La protección y seguridad; Fracción reformada G.O.CDMX 29/11/24 El apoyo y desarrollo integral de la víctima; Fracción reformada G.O.CDMX 29/11/24 Acceso a la justicia. Fracción adicionada G.O.CDMX 29/11/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.