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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-acceso-mujeres-vida-libre-violencia/52%20Bis
Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
52 Bis

Artículo 52 Bis de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Casas de Emergencia, Centros de Refugio o Refugios Especializados son lugares seguros para personas que sufren violencia. La ley dice que nadie te puede obligar a quedarte ahí; si entras, tiene que ser por tu propia decisión. Además, cuando te canalicen a uno de estos espacios, van a hacer todo lo posible para que tu familia no se separe, es decir, que padres, hijos y hermanos puedan estar juntos. Esto significa que no te van a obligar a dejar atrás a tu familia si necesitas protección.

Texto oficial

Artículo 52 Bis. En todos los casos se garantizará que la estancia en las Casas de Emergencia, Centros de Refugio o Refugios Especializados sea voluntaria y se procurará que en la canalización a estos espacios la familia no sea separada.

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.