- Ley
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 52 Bis
Artículo 52 Bis de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Casas de Emergencia, Centros de Refugio o Refugios Especializados son lugares seguros para personas que sufren violencia. La ley dice que nadie te puede obligar a quedarte ahí; si entras, tiene que ser por tu propia decisión. Además, cuando te canalicen a uno de estos espacios, van a hacer todo lo posible para que tu familia no se separe, es decir, que padres, hijos y hermanos puedan estar juntos. Esto significa que no te van a obligar a dejar atrás a tu familia si necesitas protección.
Texto oficial
Artículo 52 Bis. En todos los casos se garantizará que la estancia en las Casas de Emergencia, Centros de Refugio o Refugios Especializados sea voluntaria y se procurará que en la canalización a estos espacios la familia no sea separada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.