- Ley
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 53
Artículo 53 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de las Mujeres y las 16 Alcaldías de la CDMX deben trabajar juntas para que todas las mujeres que necesiten una Casa de Emergencia o un Centro de Refugio reciban atención rápida, de buena calidad y que realmente les sirva. Para lograrlo, pueden hacer acuerdos o proyectos en conjunto con organizaciones de la sociedad civil que sepan del tema, y así conseguir financiamiento y apoyo para estos lugares. Las Alcaldías también pueden hacer convenios con otras dependencias del gobierno para asegurarse de que haya suficiente personal capacitado para atender a las mujeres víctimas de violencia y a sus hijos, tal como lo marca la ley. Además, cada año las Alcaldías deben incluir en su presupuesto el dinero necesario para instalar, mantener y operar las Casas de Emergencia, incluyendo la capacitación del personal en temas de género y derechos humanos. Por último, el Congreso de la CDMX tiene que tomar en cuenta esta ley para asignarles los recursos a las Alcaldías cada año.
Texto oficial
Artículo 53. La Secretaría de las Mujeres y las 16 Alcaldías, deberán actuar de forma coordinada, con el fin de establecer estándares de gestión y atención que garanticen a todas las mujeres de la Ciudad de México que requieran acceder a una Casa de Emergencia o Centros de Refugio los servicios con calidad, oportunidad y pertinencia con apoyo de agentes clave de gobierno y sociedad civil. Con este propósito podrán celebrar convenios o proyectos de coinversión con las organizaciones de la sociedad civil especializadas en los temas de competencia, para el diseño, concertación de acciones y programas de financiamiento y apoyo a las Casas de Emergencia o Centros de Refugio. Las Alcaldías podrán celebrar convenios de colaboración y coordinación con diversas dependencias e instituciones del gobierno de la Ciudad de México, para garantizar que, en el proceso de instalación de las Casas de emergencia, se cuente con el personal suficiente y debidamente capacitado para atender a las mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y el Modelo Único de Atención. Párrafo reformado G.O. CDMX 10/10/23 Las Alcaldías deberán contemplar en su Plan de Egresos de cada año lo establecido en la presente ley para la instalación progresiva, operatividad y/o el mantenimiento de la o las respectivas Casas de Emergencia. El recurso público designado deberá considerar la capacitación y especialización en temas de género, derechos humanos y prevención de la violencia contra las mujeres del personal que laborará en las Casas de Emergencia. Párrafo adicionado G.O. CDMX 10/10/23 El Congreso de la Ciudad de México deberá considerar lo establecido por la presente ley para la asignación de recursos a las Alcaldías en cada ejercicio fiscal. CAPÍTULO VI DEL ACCESO A LA JUSTICIA
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