- Ley
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 62 Bis
Artículo 62 Bis de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades que dan y aplican medidas de protección deben seguir estas reglas básicas: siempre tienen que priorizar cuidar tu vida, integridad, libertad y seguridad. Además, deben creer lo que tú les digas como víctima, sin juzgarte ni echarte la culpa de lo que te pasó. Las medidas de protección tienen que ser las justas y necesarias para tu caso, darse rápido y de manera sencilla, mantener tu información en privado, y considerar si eres indígena (dándote información en tu lengua) o si tienes alguna discapacidad. Una sola orden de protección puede incluir varias medidas para cuidarte a ti y a tus hijos, y si hay dudas, siempre se decide a tu favor.
Texto oficial
Artículo 62 Bis. Las autoridades emisoras y ejecutoras de las medidas de protección deberán observar los siguientes principios: Principio de protección: considerar de manera primordial la obligación de salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas; I Bis. Principio de Buena fe: las autoridades, en todo momento, presumirán la buena fe de las víctimas en situación de riesgo o violencia y deberán creer en su narración de los hechos. Las personas servidoras públicas que intervengan con motivo del ejercicio de los derechos de las víctimas, no deberán revictimizarlas o hacerlas responsables de su situación. En todo momento deberán permitir el ejercicio efectivo de sus derechos. Principio de necesidad y proporcionalidad: las medidas de protección deben responder a las necesidades inmediatas y específicas de las víctimas, atendiendo a la situación de riesgo, peligro existente o a las consecuencias de los actos de violencia. Principio de confidencialidad: toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas, debe ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo. Principio de oportunidad y eficacia: Las medidas deben ser otorgadas e implementadas de manera inmediata y durante el tiempo que garanticen su objetivo. Principio de accesibilidad: se deberá́ articular un procedimiento sencillo para garantizar la materialización de la protección inmediata a las víctimas de acuerdo con sus condiciones específicas, tomando en consideración el contexto de la violencia. Tratándose de mujeres y niñas indígenas, la información proporcionada deberá́ ser en su lengua, mediante un formato pertinente y culturalmente adecuado. En el caso de mujeres o niñas con discapacidad, este principio debe incluir la accesibilidad al entorno físico y también a las comunicaciones, considerando los diferentes tipos de necesidades para los diversos tipos de discapacidades reconocidas. Principio de integralidad: El otorgamiento de la medida a favor de la víctima deberá garantizar la salvaguarda de todos los derechos de las víctimas, considerando los distintos aspectos que se presentan en cada caso. Principio de concentración: No se necesita una orden para cada medida, una sola orden de protección podrá concentrar el número de medidas necesarias para garantizar la seguridad y bienestar de la mujer en situación de violencia y en su caso de las víctimas indirectas. Principio pro persona: Para interpretar lo referente al otorgamiento de las medidas de protección, en caso de duda, con relación a la situación de violencia, se estará a lo más favorable para la víctima. Principio de interés superior de la niñez: Cuando las decisiones que se adopten relacionadas con el trámite de medidas de protección, afecte de manera directa o indirecta a una niña, niño o adolescente se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones para evitar efectos negativos en su esfera de derechos Urgencia: La orden se debe implementar y cumplir de manera inmediata, con la mayor agilidad posible a efecto de que cumpla con el fin de prevenir o impedir que los actos de violencia se cometan o se sigan cometiendo. Fracción adicionada G.O.CDMX 29/11/24 Utilidad procesal: La orden de protección debe facilitar la confección, integración, tratamiento y conservación de las pruebas que puedan aportarse al trámite. Fracción adicionada G.O.CDMX 29/11/24 Principio de lealtad procesal: Las autoridades jurisdiccionales al dictar las medidas u órdenes de protección ajustarán su conducta a la dignidad de la justicia, al respeto que se deben, a la probidad y buena fe. Fracción adicionada G.O.CDMX 29/11/24
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