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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-acceso-mujeres-vida-libre-violencia/29
Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te hagas una idea, todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, las alcaldías y cualquier clínica u hospital privado que atienda casos de violencia contra las mujeres, están obligadas a tener personal bien preparado y con estudios en el tema. Es decir, no puede atenderte cualquier persona, sino alguien que sepa del asunto. Además, ese personal tiene que estar tomando cursos y capacitándose todo el tiempo sobre los derechos de las mujeres. La ley les exige que no dejen de actualizarse para darte una mejor atención.

Texto oficial

Artículo 29. Las dependencias, órganos y entidades de la Ciudad de México, las Alcaldías, así como las instituciones privadas que presten servicio de atención en materia de violencia contra las mujeres, deberán contar con personal profesional y especializado, quienes deberán recibir continuamente capacitación en materia de derechos humanos de las mujeres.

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.