Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-acceso-mujeres-vida-libre-violencia/30
Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando una mujer es víctima de violencia, la ayuda que reciba debe seguir estas reglas. Primero, la atención debe ser completa: atender su salud, su estado emocional, su trabajo, darle asesoría legal, un lugar seguro para quedarse y proteger su dinero y sus cosas. También debe ser efectiva, es decir, que las mujeres más vulnerables sí puedan acceder a todos estos servicios. Todo debe hacerse con legalidad, respetando las leyes y los derechos de las mujeres. Además, si una mujer está en riesgo o ya fue víctima de un delito, la ayuda debe ser inmediata, incluyendo proteger sus bienes. Por último, en ningún caso se puede usar la fuerza de más, ni permitir maltratos o tortura contra las mujeres.

Texto oficial

Artículo 30. La intervención especializada, desde la perspectiva de género, para las mujeres víctimas de violencia se regirá por los siguientes lineamientos: Atención integral: Se realizará considerando el conjunto de necesidades derivadas de la situación de violencia, tales como la sanitaria, psicosocial, laboral, orientación y representación jurídica, albergue y seguridad, patrimonial y económica; Efectividad: se adoptarán las medidas necesarias para que las víctimas, sobre todo aquellas que se encuentran en mayor condición de vulnerabilidad, accedan a los servicios integrales que les garantice el ejercicio efectivo de sus derechos; Legalidad: Apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia; Auxilio oportuno: Brindar apoyo inmediato y eficaz a las mujeres en situación de riesgo o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos; y Respeto a los Derechos Humanos de las Mujeres: Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de hacer uso indebido de la fuerza, de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes en contra de las mujeres.

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.