- Ley
- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 31 dice que, para atender bien la violencia contra las mujeres, se va a usar un solo modelo de atención en todo el país. Esto significa que todas las dependencias (como hospitales, policía o juzgados) seguirán las mismas reglas y conceptos para actuar de manera coordinada. Así se evita que cada institución haga las cosas por su cuenta, sin ponerse de acuerdo. El objetivo es que la atención sea completa y no se pierda en el camino entre una oficina y otra.
Texto oficial
Artículo 31. Con el fin de proporcionar una efectiva atención a la violencia contra las mujeres, se actuará a partir de un Modelo Único de Atención, para garantizar que las intervenciones en cada ámbito de la violencia correspondan a una base conceptual y un conjunto de lineamientos de coordinación que impidan la fragmentación de la acción de las dependencias y entidades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.