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Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
64

Artículo 64 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide una orden de protección, la autoridad encargada tiene que actuar rápido, a más tardar en 4 horas desde que se entera de lo que pasó. Debe decidir si da esa protección explicando bien por qué lo hace, y siempre pensando primero en el bienestar de los niños y niñas si están involucrados. Si un juez necesita escuchar a un menor, esa entrevista debe grabarse en video para proteger su información personal y evitar que se exponga. Todo esto es para garantizar su seguridad y privacidad.

Texto oficial

Artículo 64. La autoridad competente que reciba la solicitud bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente, de manera inmediata y a más tardar en un plazo que no exceda de 4 horas, a partir del conocimiento de los hechos, cualquiera de las medidas u órdenes de protección mencionadas en esta Ley, debiendo tomar en cuenta, en su caso, el interés superior de la niñez. La escucha de niñas, niños y adolescentes por autoridad jurisdiccional será en audiencia videograbada, contemplando las medidas de seguridad adecuadas para la protección de los datos personales y datos personales sensibles de las niñas, niños y adolescentes. Párrafo adicionado G.O.CDMX 29/11/24

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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