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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-acceso-mujeres-vida-libre-violencia/37
Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo está obligada a hacer tres cosas para apoyar a las mujeres que han sufrido violencia. Primero, debe ayudar a crear listas de empleos exclusivas para ellas y darles capacitación para que puedan trabajar por su cuenta. Segundo, tiene que darles asesoría legal en temas de trabajo, como si las tratan mal en su empleo. Por último, también debe cumplir con cualquier otra obligación que le pongan otras leyes o el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 37. La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo deberá: Promover en coordinación con la Dirección de Igualdad, la creación o generación de bolsas de trabajo específicas para mujeres víctimas de violencia y apoyar la capacitación para el auto empleo; Brindar acompañamiento jurídico a las mujeres víctimas de violencia en el ámbito laboral; y Las demás que le atribuyan otras leyes y el Reglamento de la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.