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Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley tiene como meta poner reglas claras para que el gobierno cree políticas públicas con enfoque de género (es decir, tomando en cuenta las necesidades distintas de mujeres y hombres), para que se reconozca, promueva, proteja y garantice el derecho de las mujeres a vivir sin violencia. También busca que las distintas autoridades trabajen juntas para prevenir, atender, castigar y acabar con la violencia contra las mujeres en la Ciudad de México. Todo esto debe hacerse respetando los derechos humanos de las mujeres, siguiendo principios como que esos derechos son para todas, no se pueden dividir ni quitar, y siempre se debe favorecer lo que más proteja a la persona, tal como lo marcan la Constitución y los tratados internacionales.

Texto oficial

Artículo 2. El objeto de la presente ley es establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; así como establecer la coordinación interinstitucional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el marco de los ordenamientos jurídicos aplicables en la Ciudad de México y lo previsto en el primero, segundo y tercer párrafos del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetándose los derechos humanos de las mujeres de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, pro persona y progresividad establecidos en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos de las Mujeres.

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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