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Ley
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México
Artículo
1

Artículo 1 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas de esta ley son obligatorias para todas las personas que vivan o estén en la Ciudad de México, nadie puede hacerse de la vista gorda. Se crearon para proteger el bienestar de toda la sociedad, no solo intereses personales. Además, estas reglas están basadas en los derechos humanos que ya están escritos en la Constitución de la Ciudad, la de todo México y en acuerdos internacionales que nuestro país haya firmado.

Texto oficial

Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y observancia general en la Ciudad de México. Lo anterior con base en los derechos humanos previstos en la Constitución Política de la Ciudad de México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Párrafo adicionado G.O.CDMX 29/11/24

Ver texto oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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