- Ley
- Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
- Artículo
- 1
Artículo 1 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley aplica para todo el gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) cuando compre o rente muebles, o contrate servicios de cualquier tipo. El objetivo es que todo ese proceso se haga de manera ordenada y controlada, desde planearlo hasta pagarlo. Hay ciertos contratos que no entran en esta ley: por ejemplo, cuando dos oficinas del mismo gobierno hacen un trato entre ellas, o cuando una dependencia local negocia con una del gobierno federal, de los estados o de los municipios. Pero ojo: si la dependencia que debe dar el servicio no puede hacerlo sola y contrata a una empresa externa, ahí sí aplica esta ley. Además, la Asamblea Legislativa, el Tribunal Superior de Justicia y otros órganos autónomos que manejan su propio presupuesto pueden crear sus propias reglas, pero siempre basándose en lo que dice esta ley. Por último, ninguna oficina del gobierno puede crear fideicomisos, mandatos o hacer cualquier tipo de truco legal para evitar cumplir con lo que ordena esta ley.
Texto oficial
Artículo 1°.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación contratación, gasto, ejecución, conservación, mantenimiento y control de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que realice la Administración Pública del Distrito Federal, sus dependencias, órganos desconcentrados, entidades y delegaciones. No estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, los contratos que celebren entre sí las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, ni tampoco los contratos que éstos celebren con las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, con los de la administración pública de los estados de la Federación y con los municipios de cualquier estado. Cuando la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio no tenga la capacidad para hacerlo por sí misma y contrate a un tercero para su realización, esta contratación quedará sujeta a este ordenamiento. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y demás órganos con personalidad jurídica propia, que manejan de forma autónoma el presupuesto que les es designado a través del Decreto de Presupuesto de Egresos para el Distrito Federal, bajo su estricta responsabilidad, emitirán de conformidad con la presente Ley, las políticas, bases y lineamientos que en la materia les competan. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos de cualquier tipo, cuya finalidad sea contravenir lo previsto en esta ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.