Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todo el gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) cuando compre o rente muebles, o contrate servicios de cualquier tipo. El objetivo es que todo ese proceso se haga de manera ordenada y controlada, desde planearlo hasta pagarlo. Hay ciertos contratos que no entran en esta ley: por ejemplo, cuando dos oficinas del mismo gobierno hacen un trato entre ellas, o cuando una dependencia local negocia con una del gobierno federal, de los estados o de los municipios. Pero ojo: si la dependencia que debe dar el servicio no puede hacerlo sola y contrata a una empresa externa, ahí sí aplica esta ley. Además, la Asamblea Legislativa, el Tribunal Superior de Justicia y otros órganos autónomos que manejan su propio presupuesto pueden crear sus propias reglas, pero siempre basándose en lo que dice esta ley. Por último, ninguna oficina del gobierno puede crear fideicomisos, mandatos o hacer cualquier tipo de truco legal para evitar cumplir con lo que ordena esta ley.
- Art. 2Este artículo define las palabras clave que se usan en esta ley, para que no haya confusiones. * **Administración Pública del DF** son todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las secretarías, las delegaciones y las empresas del gobierno. * **Dependencias** son las jefaturas, secretarías y procuradurías principales del gobierno de la CDMX. * **Licitación Pública** es un concurso donde el gobierno invita a varias empresas a dar sus mejores precios para comprar o rentar algo, y elige la mejor oferta. * **Proveedor** es cualquier persona o empresa que le vende, renta o presta un servicio a las dependencias del gobierno. * **Adquisición sustentable** es comprar cosas que no dañen mucho al ambiente cuando se fabrican.
- Art. 3Este artículo explica qué tipo de compras, rentas y servicios entran en la Ley que lo regula. Básicamente, cubre todo lo que el gobierno compra o renta en cosas muebles (como muebles, equipos o vehículos), incluso si se tienen que instalar o pegar a un edificio. También incluye servicios como limpieza, vigilancia, seguros, reparaciones y estudios técnicos relacionados con esos bienes. Por último, abarca la contratación de servicios profesionales, como consultorías, asesorías y auditorías, siempre que no estén regulados por otra ley.
- Art. 4Este artículo dice que esta ley local de la Ciudad de México se aplica siempre y cuando no contradiga lo que digan los tratados internacionales que el gobierno de la ciudad está obligado a cumplir. Cuando el gobierno de la ciudad compre, rente o contrate servicios con dinero que recibe de la Federación (como los fondos de la Ley de Coordinación Fiscal), todo se maneja bajo las reglas de esta misma ley local. Pero si el dinero viene de otros fondos federales especiales, para los que se haya firmado un acuerdo específico con el gobierno federal, entonces se tienen que seguir las reglas de la ley federal correspondiente, no la de la ciudad.
- Art. 5El gobierno de la Ciudad de México solo puede gastar dinero en compras, rentas o servicios si sigue las reglas que se aprueban cada año en el Presupuesto de Egresos, que es el documento que dice en qué se va a usar el dinero. También debe cumplir con lo que marca el Código Financiero local y otras leyes relacionadas. En pocas palabras, no pueden gastar a lo loco, todo debe estar autorizado por las leyes y el presupuesto del año.
- Art. 6El artículo 6 le da poder a tres oficinas del gobierno de la ciudad: la Contraloría, la Secretaría de Desarrollo Económico y la Oficialía, para explicar cómo se debe aplicar esta ley en cosas diarias del gobierno, como compras, rentas de muebles o contratación de servicios. Si alguna otra oficina tiene dudas sobre cómo aplicar la ley, puede pedirle a estas tres que le aclaren, y ellas tienen 15 días para responder. La Oficialía también debe hacer un catálogo de precios de los bienes y servicios más comunes que usa el gobierno, eligiendo los que menos dañen el ambiente, y debe tenerlo actualizado en internet para que todos lo consulten. Si una oficina quiere comprar algo que no esté en ese catálogo, necesita pedir permiso a la Oficialía y explicar por qué lo necesita.
- Art. 7La Oficialía tiene la facultad de emitir reglas obligatorias para que se cumpla esta ley y su reglamento. Esas reglas deben publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para que todos las conozcan. Al crearlas, deben buscar que los trámites sean más simples, delegar funciones, y seguir principios como la legalidad, transparencia y uso eficiente de los recursos públicos. En temas ambientales, la Oficialía y la Secretaría del Medio Ambiente juntas deciden las reglas que todas las dependencias del gobierno local deben seguir, como comprar cierto porcentaje de productos ecológicos que dañen menos al medio ambiente.
- Art. 8La Secretaría de Desarrollo Económico va a crear reglas para que todas las oficinas del gobierno y sus áreas sigan, con el fin de apoyar a las empresas mexicanas, sobre todo a las micro, pequeñas y medianas. Antes de hacer esas reglas, la Secretaría debe pedir la opinión de otra dependencia y de la Contraloría para asegurarse de que todo esté bien. En pocas palabras, busca que el gobierno ayude más a los negocios chicos y medianos, pero sin hacerlo a lo loco.
- Art. 9Los jefes de cada oficina del gobierno de la Ciudad de México tienen la obligación de asegurarse de que, al aplicar las reglas de esta ley, se hagan las cosas más fáciles y rápidas para ti. También deben pasar ciertas responsabilidades a otras áreas para que el gobierno funcione mejor y con más orden. Además, tienen que usar el dinero y los recursos de forma honesta, sin desperdiciar, y siempre buscando causar el menor daño posible al medio ambiente.
- Art. 10Varias oficinas del gobierno, como la Contraloría y la Secretaría de Desarrollo Económico, pueden contratar expertos externos para que investiguen cómo mejorar las compras, rentas y servicios que hacen. Esas investigaciones sirven para revisar precios, calidad de productos y cuidar el medio ambiente. Los resultados de estas investigaciones deben usarse en todas las dependencias del gobierno para mejorar todo el sistema de cómo compran y contratan cosas. Los expertos que contraten tienen que ser instituciones, cámaras o empresas que estén registradas y reconocidas oficialmente ante la Secretaría de Economía del gobierno federal. Así se aseguran de que sean confiables.
- Art. 11Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como las dependencias, delegaciones y otras áreas, tienen la obligación de cuidar y proteger los edificios, muebles y demás cosas que son propiedad del gobierno, o que están bajo su resguardo. Deben hacerlo siguiendo las reglas que ponga la Oficialía Mayor sobre cómo asegurar esos bienes para que no se pierdan, dañen o roben. En pocas palabras, el gobierno debe garantizar que sus propiedades estén bien resguardadas.
- Art. 12Si la ley actual no dice algo sobre un tema en específico, se usan otras leyes como el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles para resolverlo. Estos códigos son como manuales que ya existen y que llenan los vacíos o situaciones que esta ley no cubre. En pocas palabras, si aquí no está la respuesta, hay que buscarla en esos otros documentos legales.
- Art. 13Si hay problemas por cómo se aplica o interpreta esta ley en el ámbito administrativo, los resuelve la Contraloría (la autoridad que vigila el uso correcto de los recursos públicos). Si el problema tiene que ver con contratos o acuerdos hechos con base en esta ley, lo resuelven los tribunales competentes de la Ciudad de México, a menos que en el contrato se haya acordado ir a un arbitraje (un juicio privado con árbitros). Se puede incluir esa cláusula de arbitraje en los contratos, pero antes la Oficialía debe dar su opinión. Si algún acto, contrato o convenio va en contra de lo que dice esta ley, será nulo automáticamente, pero solo después de que un juez o una autoridad administrativa con funciones de juez lo declare así.
- Art. 14Cuando el gobierno mexicano (como dependencias o sus oficinas en el extranjero) firma un contrato con un proveedor fuera del país, la ley que rige aquí en México no es la única que cuenta. También aplican las leyes del país donde se firma el contrato y los tratados internacionales que México tenga con ese lugar. Es decir, no se violan las reglas locales de allá ni lo pactado en acuerdos entre naciones. Esto es para que los contratos sean válidos tanto en México como en el extranjero.
- Art. 14 BisLa Oficialía va a crear una lista oficial (el Padrón) de proveedores con los que las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben comprar bienes, rentar cosas o contratar servicios. Esto significa que las dependencias, delegaciones y otros órganos del gobierno están obligados a usar solo a esos proveedores. Hay una excepción: si eres una persona física que fue contratada de manera directa y personal para trabajar dentro del gobierno, según el artículo 54, fracción XII de esta ley, no tienes que estar en esa lista. En pocas palabras, los trabajadores contratados de forma personal no necesitan registrarse en el Padrón de Proveedores.
- Art. 14 QuaterDespués de entregar tus papeles y cumplir con todo lo que te piden, recibirás en un máximo de 15 días hábiles (sin contar sábados ni domingos) un documento que te acredita como proveedor. Ese documento te servirá para participar en concursos del gobierno, ya sea en licitaciones públicas, invitaciones a empresas o contratos directos. Cada año, en enero, el gobierno publicará en su página de internet la lista de todos los proveedores registrados. Además, cada mes actualizará esa lista con los nuevos registros y las bajas. Si ya estás registrado como proveedor, tienes la obligación de avisar por escrito a la Oficialía cualquier cambio en tus datos, y debes hacerlo dentro de los siguientes 15 días hábiles. Si además tienes la categoría de "Proveedor Salarialmente Responsable" (que significa que cumples con pagar salarios justos y prestaciones), eres el único responsable de mantener esa condición. Si pierdes ese estatus, debes avisar por escrito a la Oficialía Mayor en un plazo de 30 días. Si no avisas, el gobierno puede inhabilitarte como proveedor. Si pierdes la condición de "Salarialmente Responsable" pero todavía tienes contratos vigentes con el gobierno, la autoridad pedirá tu inhabilitación inmediata y te aplicarán las sanciones y multas que digan esos contratos. Tu registro puede ser cancelado si te prohíben participar en concursos del gobierno por alguna falta grave, o si no avisas los cambios en tus datos como se explicó antes.
- Art. 14 TerSi eres una empresa o una persona que quiere ser proveedor del gobierno de la Ciudad de México, debes pedir el registro por escrito en la Oficialía. Si eres empresa, necesitas presentar acta constitutiva (como tu “acta de nacimiento” legal) certificada por notario, el RFC, y comprobantes del IMSS e INFONAVIT. Si eres persona física, solo necesitas tu identificación oficial, RFC y, si tienes, tu cédula profesional. En ambos casos, deberás dar tu domicilio, teléfonos, la declaración de impuestos del año anterior, y una carta firmada donde asegures que no estás en ninguna situación que te impida ser proveedor (como tener deudas o problemas legales). La Oficialía puede pedir más documentos para verificar tu información, y también puede checar que cumplas con tus obligaciones fiscales y de seguridad social.
- Art. 15Cuando el gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) va a comprar algo, rentar un local o contratar un servicio, primero debe revisar los planes y metas del país y de la ciudad. También tiene que checar los programas específicos de cada dependencia y su presupuesto anual para no gastar de más o desviarse de lo planeado. Además, el objetivo principal de estas compras y rentas debe ser apoyar, siempre que sea posible y en igualdad de condiciones, a las micro, pequeñas y medianas empresas, especialmente a las que son locales.
- Art. 16Todas las oficinas del gobierno (como dependencias, delegaciones y entidades) deben hacer un plan anual para comprar, rentar o contratar servicios, junto con su presupuesto correspondiente. En ese plan deben incluir desde lo que harán antes, durante y después de cada operación, así como sus metas y actividades a corto y mediano plazo. También tienen que calendarizar cuándo y cómo usarán el dinero y los recursos, y definir quiénes serán los responsables de llevarlo a cabo. Además, deben checar que tengan suficiente inventario, calcular los tiempos de entrega, considerar el mantenimiento de los bienes y darle preferencia a productos o servicios hechos en México. Por último, deben asegurarse de que los productos extranjeros tengan la misma calidad que los nacionales, siguiendo las reglas oficiales de medición y estándares.
- Art. 17Antes de contratar a alguien o de empezar un proyecto, las oficinas del gobierno (como dependencias o delegaciones) deben primero revisar si ellos mismos u otras oficinas similares ya tienen estudios o proyectos parecidos que ya estén hechos. Esto es para no gastar dinero y tiempo haciendo lo mismo dos veces. Si encuentran algo que ya existe y les sirve, ya no deben hacer una nueva contratación o licitación. Solo pueden contratar si el trabajo extra es necesario para actualizar, ajustar o completar ese estudio o proyecto que ya tenían.
- Art. 18La ley dice que todas las oficinas del gobierno (como dependencias, delegaciones y otras áreas) deben enviar a la Secretaría sus planes de compras, rentas y servicios en la fecha que ella les pida. Esto se hace para que la Secretaría los revise y decida si los aprueba o no. En resumen, es como cuando le pides permiso a tu jefe para hacer un gasto grande: primero le presentas el plan y él te da el visto bueno.
- Art. 19Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México le tienen que mandar a la Secretaría de Finanzas su plan de todo lo que quieren comprar, rentar o contratar durante el año. Ese plan debe incluir una copia para la Oficialía Mayor y necesita ser revisado para asegurarse de que haya dinero suficiente, de acuerdo al presupuesto autorizado para el año. Además, a más tardar el 31 de enero de cada año, todas estas oficinas deben publicar su plan anual en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ese documento solo es informativo, o sea, no es una promesa de que van a comprar o contratar algo; pueden agregarle, cambiarle, suspenderlo o cancelarlo sin que eso les cause ningún problema legal.
- Art. 20Este artículo explica cómo se organizan los comités que deciden sobre las compras, rentas y contratación de servicios del gobierno de la Ciudad de México. Imagina un grupo grande de jefes de distintas áreas del gobierno, como los encargados de finanzas, medio ambiente y economía, más dos personas de la ciudadanía elegidas por el Jefe de Gobierno: ese es el Comité principal. Luego, en cada delegación (como las alcaldías), hay otro comité local que funciona por su cuenta, formado por representantes de las direcciones de esa delegación. Además, dentro de cada dependencia del gobierno se pueden crear subcomités más pequeños para tareas específicas, pero siempre siguiendo las reglas del reglamento de la ley.
- Art. 21El Comité (un grupo de personas encargadas de tomar decisiones importantes) puede hacer lo siguiente: crear y aprobar su propio manual de cómo va a funcionar, y también aprobar los manuales de los equipos más pequeños que dependen de él. Debe establecer las reglas generales que todas las oficinas del gobierno (centrales, locales y otras) deben seguir para comprar cosas, rentar equipo o contratar servicios. También fija las políticas para revisar precios, calidad de los materiales, impacto ambiental y pruebas de calidad que pidan las dependencias. Revisa los planes y presupuestos de compras y rentas de esas oficinas, y puede hacer comentarios o sugerencias. Además, antes de que se contrate a alguien sin hacer una licitación pública (que es una competencia abierta para elegir al mejor proveedor), el Comité debe aprobarlo, excepto en algunos casos específicos donde solo necesita informar.
- Art. 21 BisLos Subcomités (grupos de trabajo de cada oficina de gobierno) pueden hacer el informe de las compras que indica la ley, igual que otras tareas que ya tienen asignadas. También deben seguir lo que diga el Reglamento de esta Ley. La Contraloría (la oficina que vigila) solo opina como consejera, pero siempre debe explicar por qué da esa opinión y en qué parte de la ley se basa.
- Art. 22Las oficinas del gobierno pueden crear grupos especiales llamados Subcomités Técnicos de Especialidad para resolver temas muy específicos. Para hacerlo, deben pedir la opinión del Instituto, y estos grupos tendrán que incluir a dos contralores ciudadanos (personas elegidas por el Jefe de Gobierno que vigilan que todo se haga bien). Por otro lado, cada entidad debe tener su propio Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, pero solo si sus órganos de gobierno lo aprueban. Estos subcomités también deben incluir a dos contralores ciudadanos designados por el Jefe de Gobierno, y su forma de trabajar se rige por lo que dice esta Ley y su Reglamento.
- Art. 23El Gabinete va a decir qué productos y servicios comunes (como papelería o renta de equipo) todas las oficinas del gobierno deben comprar juntas, para conseguir mejor precio, calidad y rapidez. Si hay cosas que no están en esa lista, las oficinas de gobierno sí pueden ponerse de acuerdo entre ellas para comprar o rentar en grupo y así también obtener mejores condiciones. Pero en ese caso deben seguir las reglas del Código Financiero y las que ponga la Secretaría para manejar el presupuesto.
- Art. 23 BISCada año, antes del 31 de enero, la Secretaría de Desarrollo Económico tiene que publicar una lista. En esa lista van a estar los productos y servicios hechos en México (con más del 0% de componentes nacionales) que se pueden comprar o rentar sin pedirle permiso a esa misma Secretaría. O sea, si un bien o servicio está en esa lista, puedes adquirirlo directamente sin trámites extras. Esto es para que sea más fácil y rápido conseguir cosas que son mayoritariamente mexicanas.
- Art. 24El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México va a crear un grupo llamado Consejo Consultivo de Abastecimiento. Este grupo estará formado por una persona de cada oficina del gobierno local y también por representantes de organizaciones de industriales, comerciantes y prestadores de servicios. Es como un equipo donde participan tanto el gobierno como los empresarios para tratar temas de abastecimiento. La idea es que todos colaboren para que las cosas funcionen mejor en la ciudad.
- Art. 25El Consejo Consultivo de Abastecimiento es un grupo de personas que da consejos sobre compras y servicios del gobierno de la Ciudad de México. Este Consejo tiene la tarea de crear sus propias reglas de cómo va a trabajar y organizarse. También debe ayudar a que el gobierno se comunique mejor con los negocios (como tiendas, fábricas y servicios) para planear mejor las compras, rentas y contrataciones de servicios. Además, puede sugerir formas de hacer más fáciles y rápidos los trámites relacionados con estas compras y rentas en todas las oficinas del gobierno local. Otra de sus funciones es proponer ideas para aprovechar mejor los bienes del gobierno y cuidar el medio ambiente, así como recomendar apoyos económicos para que las micro, pequeñas y medianas empresas locales participen en estos contratos.
- Art. 26Normalmente, cuando el gobierno de la Ciudad de México quiera comprar algo, rentar un edificio o contratar un servicio, debe hacer una "licitación pública". Eso significa que publica una invitación abierta para que cualquier empresa interesada presente su oferta en un sobre cerrado, y luego se abren todos los sobres frente a todos para elegir la mejor opción en precio, calidad y demás condiciones. Además, todas las empresas que participen deben incluir en su propuesta el uso de papel reciclado y promover medios electrónicos para reducir el uso de papel y cartón. El gobierno no puede usar otros métodos que no sean los que marca la ley para hacer estas compras o contrataciones, a menos que sea en casos muy específicos que la misma ley señala. Si algún funcionario público se salta este proceso y hace un trato por fuera de la licitación pública, será castigado conforme a las leyes de responsabilidades para servidores públicos.
- Art. 27El artículo 27 dice que las oficinas del gobierno, como secretarías, delegaciones o empresas del Estado, pueden comprar, rentar o contratar servicios usando tres métodos. El primero es la licitación pública, donde todos pueden participar y se elige la mejor oferta. El segundo es la invitación restringida, que solo llama a tres o más proveedores para que compitan. El tercero es la adjudicación directa, que se asigna sin concurso a un solo proveedor. Estos procedimientos se realizan bajo la responsabilidad de la dependencia que contrata.
- Art. 28Este artículo dice que las oficinas del gobierno (como secretarías, delegaciones, etc.) solo pueden comprar, rentar o contratar servicios si ya tienen el dinero aprobado en su presupuesto. No pueden gastar si no les alcanza la lana. Pero hay una excepción: la Secretaría (la que maneja el dinero) puede dar permiso para que hagan contratos sin tener el dinero listo en ese momento, pero solo en casos especiales. Eso sí, esos contratos solo se hacen válidos hasta que haya presupuesto disponible el año siguiente. Si el dinero no llega, el contrato se cancela sin que ninguna de las partes pueda reclamar nada. Cualquier acuerdo que vaya contra esta regla no sirve para nada.
- Art. 29Este artículo dice que cuando el gobierno de la Ciudad de México compra algo, renta un inmueble o contrata un servicio que abarca más de un año o empieza en un año distinto, debe registrar el costo total del proyecto y también lo que pagará cada año. Para los años siguientes, tiene que calcular los gastos con los precios que estén vigentes en ese momento. Las dependencias del gobierno deben revisar las reglas del Código Fiscal de la Ciudad de México para hacerlo bien. En otras palabras, no pueden comprometer dinero de años futuros sin planearlo claramente en el presupuesto.
- Art. 30La licitación pública es como un concurso para comprar cosas para el gobierno. Hay dos tipos: la nacional, donde solo pueden participar empresas mexicanas que fabriquen sus productos aquí, y al menos la mitad de los costos de producción (todo menos publicidad, envío o gastos financieros) sean de origen mexicano. La Secretaría de Desarrollo Económico puede hacer excepciones a esas reglas y también puede revisar que las empresas cumplan. La otra es la licitación internacional, donde compiten tanto empresas mexicanas como extranjeras, y los productos pueden ser de cualquier país. Solo se hacen licitaciones internacionales cuando es obligatorio por un tratado, cuando no hay oferta suficiente de empresas nacionales, cuando nadie en México da el mejor precio, calidad o servicio, o cuando el dinero del proyecto no es del gobierno de la Ciudad de México. En esos casos, los participantes deben declarar que sus precios no son una trampa del comercio internacional.
- Art. 31Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley. Cuando ves "Derogado", significa que esa regla ya no está vigente, así que no tienes que cumplirla ni tomarla en cuenta. Es como si hubieran borrado esa parte de la ley.
- Art. 32Cuando el gobierno quiere comprar productos o servicios, publica una convocatoria (un aviso oficial) donde explica todos los detalles. Este aviso se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en internet para que más gente se entere. En la convocatoria debe decir claramente qué dependencia (como una secretaría o delegación) está haciendo la compra, y también la fecha, hora y lugar donde puedes conseguir los documentos de la licitación (las reglas para participar). Si esos documentos tienen costo, solo se cobra lo que gastó el gobierno al publicar el aviso, pero puedes revisarlos gratis; eso sí, para participar necesitas pagarlos. También se especifican detalles importantes: si la licitación es solo para mexicanos o también para extranjeros, en qué idiomas debes presentar tu oferta, una descripción detallada de lo que se va a comprar, si te darán anticipo (dinero por adelantado), cuándo y dónde entregarás los productos, y si es renta con o sin opción a compra. Por último, debe decir el nombre del funcionario público a cargo de todo el proceso.
- Art. 33Cuando una dependencia del gobierno quiere comprar algo o contratar un servicio, debe publicar las reglas (llamadas "bases") para que todos los interesados participen en igualdad de condiciones. Esas reglas deben ser las mismas para todos, y estarán disponibles desde que se anuncie la convocatoria. Entre la información mínima que deben incluir están: el nombre de la dependencia que organiza, las fechas y lugares para aclarar dudas, presentar propuestas y firmar el contrato, y qué documentos legales se necesitan. También deben especificar si los proveedores que pagan bien a sus trabajadores ("salarialmente responsables") tienen ventaja, y en el caso de alimentos, dar preferencia a productos hechos en la Ciudad de México. Además, se tiene que aclarar si todo se le dará a un solo proveedor o se repartirá entre varios, y siempre con un límite de diferencia de precio del 10%.
- Art. 34Cuando se hacen concursos para que empresas ofrezcan productos o servicios al gobierno, las reglas del juego deben ser las mismas para todos los que quieran participar, ya sea que las empresas sean mexicanas o extranjeras. Nadie puede tener ventajas ni tratos especiales; todos tienen que cumplir exactamente los mismos requisitos. Esto es para que la competencia sea justa y transparente.
- Art. 35La Contraloría (la dependencia encargada de vigilar que se cumpla la ley) puede detener cualquier proceso de compra o contratación del gobierno si ve que se está violando la ley. Puede suspenderlo de manera temporal o definitiva. Si la suspensión es definitiva, las dependencias del gobierno deben revisar si es justo devolverles el dinero a las empresas que participaron y que ya gastaron en el proceso, pero solo si comprueban con documentos esos gastos. Además, si la Contraloría descubre que se violó la ley, puede ordenar a las dependencias que cancelen o terminen antes de tiempo los contratos que ya se hayan firmado.
- Art. 36Si pagas el costo de las bases de una licitación, tienes todo el derecho de presentar tu propuesta. La empresa o dependencia que organiza la licitación no te puede pedir requisitos que no estén en la ley o en las bases, y debe darle la misma información a todos los participantes para no favorecer a nadie. Si no cumples con algún requisito de las bases, te pueden descalificar. Pero hay dos casos en los que no te descalifican: primero, si entregas documentos originales que pueden sustituir las copias simples o certificadas que te pidan. Segundo, si al revisar tus papeles te das cuenta de que falta un requisito, pero ese mismo requisito ya está incluido en otro documento de tu propuesta; en ese momento debes avisarle al que revisa, y ellos decidirán si lo aceptan o no. Si no dices nada, sí te descalifican. Quien organiza la licitación debe explicar bien por qué decide no descalificarte en esos casos.
- Art. 37Las oficinas del gobierno pueden hacer cambios en la convocatoria y las reglas de una licitación, pero sin cambiar ni reducir los bienes o servicios que pidieron desde el principio. Estos cambios se pueden hacer desde que se publica la invitación hasta antes de la junta de aclaraciones, y deben seguir un procedimiento. Si modifican la convocatoria, tienen que avisar personalmente a quienes ya compraron las bases. En cambio, si los cambios son a las reglas y salen de la junta de aclaraciones, solo les entregan una copia del acta a los que asistieron, pero deben notificar en persona a los que compraron bases pero no fueron a la junta.
- Art. 38Para participar en una licitación pública, debes meter toda tu papelería legal, tu propuesta técnica, tu oferta económica y un depósito de garantía en un sobre cerrado que no se pueda abrir sin romperse. Ese sobre no se puede manipular ni violar de ninguna forma, y todo se entrega por escrito. Esto es para asegurar que nadie pueda ver las ofertas de los demás antes de tiempo ni hacer trampa.
- Art. 39Este artículo prohíbe que las oficinas de gobierno contraten servicios o compren cosas a personas o empresas que tengan algún conflicto de interés. Por ejemplo, no pueden contratar a un familiar o a un amigo del funcionario que organiza la licitación, ni a alguien que haya trabajado en el gobierno en el último año sin permiso especial. Tampoco pueden contratar a quien haya mentido en los documentos, haya hecho trampa, haya incumplido contratos anteriores o esté atrasado en entregar productos o servicios. La regla busca que todo sea justo y transparente, evitando que los funcionarios saquen provecho personal de su cargo.
- Art. 39 BisLas oficinas del gobierno que quieren contratar a una empresa para un trabajo, tienen la obligación de revisar antes de empezar el proceso, antes de dar el resultado final y antes de firmar el contrato, que esa empresa o persona no esté castigada por la Contraloría ni por la Secretaría de la Función Pública. También deben checar que no esté en incumplimiento de algún contrato anterior. Esta revisión tiene que quedar por escrito en las actas oficiales. El encargado de vigilar que todo se haga correctamente debe asegurarse de que se cumpla esta revisión, y si la oficina que hace la contratación se la salta, ese vigilante no está obligado a firmar las actas del proceso. Todo esto no quita que las áreas que contratan también tengan que cumplir con lo que dice el artículo 39 de esta misma ley.
- Art. 40Cuando el gobierno o alguna dependencia pública necesite comprar o rentar algo, o contratar un servicio, debe fijarse si hay opciones nacionales (hechas en México) disponibles. Si dos empresas ofrecen el mismo producto o servicio en condiciones iguales de precio y calidad, la ley dice que se debe elegir la opción mexicana. Esto aplica para todas las oficinas de gobierno, como secretarías, delegaciones o empresas del Estado. Eso sí, esto no puede ir en contra de lo que digan los tratados internacionales que México haya firmado. En pocas palabras: en igualdad de condiciones, lo mexicano tiene preferencia.
- Art. 41Este artículo dice que las oficinas de gobierno no pueden prestar dinero a los proveedores para que estos compren o alquilen los bienes o servicios que el mismo gobierno les va a contratar. Sí está permitido darles anticipos (un adelanto de pago), pero ese adelanto no puede ser mayor al 50% del total del contrato y debe estar garantizado según las reglas de la ley. Solo en casos muy especiales, que estén bien explicados, se puede dar un anticipo mayor, pero para eso se necesita la autorización expresa del jefe de la oficina.
- Art. 42Este artículo habla sobre qué pasa cuando un proveedor no cumple con lo que prometió en un contrato con el gobierno. Si el proveedor falla, primero se le aplica un castigo económico de la fianza que dejó, y después el gobierno puede cancelar el contrato (rescisión administrativa). El gobierno tiene 5 días hábiles para empezar el proceso de cancelación después de aplicar la fianza, pero si hay riesgo para personas, el medio ambiente o servicios públicos, puede cancelarlo de inmediato. Si el retraso no es culpa del proveedor, este puede pedir por escrito una prórroga de hasta 20 días hábiles, siempre que un funcionario se la autorice antes de que venza el plazo. El proceso de cancelación se puede iniciar en cualquier momento mientras haya obligaciones pendientes, incluso después de que el contrato haya terminado. Si el proveedor cumple antes de que se emita la resolución final, el gobierno cancela el procedimiento. El gobierno puede decidir no cancelar el contrato si eso le causa más problemas económicos o de operación, pero debe hacer un documento explicando por qué. En ese caso, se le da al proveedor un nuevo plazo improrrogable para que arregle su fallo; si no cumple, se inicia de nuevo el proceso de cancelación sin dar otra oportunidad. También pueden suspender un proceso de licitación si es necesario.
- Art. 43Cuando el gobierno (o una dependencia) quiere comprar, rentar algo o contratar un servicio, debe hacerlo mediante una licitación pública. Las reglas para participar (llamadas "bases") están disponibles por lo menos 3 días hábiles después de publicar la invitación, tanto para empresas nacionales como extranjeras. En una junta de aclaraciones, la dependencia debe responder todas las dudas que tengan los participantes, ya sea por escrito o en persona, para que todos compitan en igualdad de condiciones. Si algo cambia en las bases, la dependencia debe decirlo claramente. Los participantes entregan su oferta en un sobre cerrado que no se pueda abrir sin dejar rastro. Después, se revisa que tengan todos los documentos legales, técnicos y económicos; si falta algo, su oferta se descarta. Las garantías y muestras se devuelven 15 días hábiles después de que se anuncie al ganador, pero solo si el participante lo pide por escrito. Al final, todos los participantes firman los documentos entregados, la dependencia los guarda en secreto y luego los analiza. Con base en ese análisis, emite un dictamen (un informe detallado) donde dice si cada participante cumplió con los requisitos de documentos, propuesta técnica y económica, y anuncia quién ganó la licitación.
- Art. 44La ley permite que, antes de decidir a quién contratar, el gobierno pueda cambiar hasta un 25% la cantidad de cosas, el precio o el tiempo del servicio, pero solo por razones muy importantes como el interés público, un accidente o algo imposible de evitar. Si esto pasa durante la junta de aclaraciones, los que compiten deben ajustar sus ofertas. Si ocurre después de abrir las propuestas, la dependencia les da hasta 3 días hábiles para corregir solo la parte económica. Si el cambio se hace justo antes de dar el fallo, solo los que ya pasaron los filtros legales pueden entregar el nuevo formato en 3 días. Todo debe estar bien comprobado con documentos.
- Art. 49La persona o empresa que organiza la licitación (a quien se le llama "convocante") tiene que revisar que cada propuesta tenga toda la información y documentos que se pidieron desde el principio. Después de evaluar las propuestas, se hace un documento llamado "dictamen", que explica por qué se elige a un ganador. Ese ganador será quien haya cumplido todos los requisitos legales, técnicos, ambientales y económicos, y además haya ofrecido el precio más bajo. También debe demostrar que paga bien a sus trabajadores y que puede cumplir con todo lo que promete.
- Art. 50El artículo 50 dice que, si no estás de acuerdo con la decisión final de un juicio, debes hacer lo que marca el artículo 88 de esta misma ley. En pocas palabras, no puedes quejarte o impugnar el fallo de cualquier manera, sino que tienes que seguir el procedimiento específico que ya está establecido en esa otra regla. El "fallo" es la parte de la resolución donde se dice quién ganó o perdió el caso. Para entender tus opciones, necesitas revisar directamente lo que dice ese artículo 88.
- Art. 51La persona o empresa que organiza la licitación (la convocante) va a cancelar el proceso cuando: nadie haya comprado las bases de la competencia, aunque las hayan comprado nadie presente sus ofertas, las ofertas que lleguen no cumplan con todos los requisitos pedidos en las bases, o los precios que ofrezcan no sean convenientes. Para decidir que los precios no son convenientes, la convocante tiene que explicar por escrito las razones de su decisión, basándose en los estudios de precios del mercado que hizo antes de empezar la licitación. Cuando se cancele toda la licitación o solo algunas partes de ella, la convocante tiene que seguir lo que dice el artículo 54, fracción IV de esta ley.
- Art. 52Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como dependencias, entidades o delegaciones) pueden saltarse la subasta pública para comprar, rentar o contratar servicios, siempre y cuando sigan las reglas de los artículos 54 y 55 de esta ley. En lugar de hacer una licitación abierta para todos, pueden invitar solo a tres proveedores como mínimo, o incluso asignar el contrato directamente a alguien. Para usar esta opción, deben asegurarse de que sea lo más eficaz, eficiente, barato, justo y honesto posible, buscando siempre lo mejor en precio, calidad, entrega rápida y otras condiciones importantes para el gobierno y la ciudadanía. También se debe tomar en cuenta a aquellos proveedores que pagan salarios justos y apoyan la alimentación social.
- Art. 53Los jefes de cada oficina del gobierno (dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades) tienen diez días después de que termine cada mes para mandar un reporte. Ese reporte debe ir a la Secretaría, a la Contraloría y a la Oficialía. En ese reporte tienen que contar todas las operaciones que autorizaron durante el mes anterior, usando las reglas de los artículos 54 y 55 de esta Ley. También deben incluir copias de las actas de los casos que revisó el Comité o Subcomité según el artículo 54. Por otro lado, las entidades también tienen que enviar ese mismo reporte a su Órgano de Gobierno.
- Art. 54Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México puede comprar cosas o contratar servicios sin hacer una subasta pública (licitación) cuando esa subasta no sea la mejor opción. En lugar de eso, puede invitar a por lo menos tres proveedores a cotizar, o incluso contratar directamente a alguien, en situaciones especiales como: cuando solo existe una persona que vende algo único (como una obra de arte o un producto con derechos de autor), cuando hay una emergencia que pone en riesgo la seguridad o el ambiente, cuando el proveedor anterior falló y otro ofreció un precio hasta 10% más caro, o cuando la subasta anterior quedó sin participantes. También puede hacerlo si contratar de forma abierta afecta el interés público, si necesita una marca específica por razones justificadas, o si los bienes son perecederos como alimentos preparados.
- Art. 55Las oficinas del gobierno y sus dependencias pueden contratar directo a empresas o invitar a al menos 3 proveedores para comprar cosas, rentar o contratar servicios, siempre que el costo de cada operación no supere el tope que marca el presupuesto del año. Esto aplica solo si no se parte el gasto total en varios contratos chiquitos para evitar una licitación pública. El total de estos contratos no puede pasar del 20% de todo lo que esa oficina gasta al año en compras y rentas. Si se pasa de ese porcentaje, los jefes de esas oficinas pueden autorizarlo, pero bajo su responsabilidad y deben reportarlo mensualmente al comité encargado.
- Art. 56Cuando se quiera comprar algo para el gobierno invitando a al menos tres proveedores, los sobres con sus ofertas se abren aunque no estén presentes, pero sí debe estar un representante de la Contraloría. Después de revisar que los documentos y requisitos legales, técnicos y económicos estén completos, se hace un análisis más detallado de las propuestas. En las cotizaciones se debe indicar la cantidad y descripción de lo que se necesita. Si el proceso queda sin ganador (desierto), el jefe de compras puede asignar el contrato directo a un proveedor que haya cumplido con pagar bien a sus trabajadores, según el padrón oficial. Para comprar alimentos de programas sociales, se puede dar el contrato directo a quien se comprometa a comprar productos hechos en la Ciudad de México.
- Art. 57El artículo 57 dice que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y los directores de oficinas pueden comprar cosas o contratar servicios de manera directa, sin pedir varias ofertas, solo en casos de MUCHA urgencia, como desastres naturales o cuando peligra la seguridad de la gente. Si hacen eso, deben avisar por escrito a la Contraloría (que es la oficina que vigila que se use bien el dinero público) tan pronto como puedan. También permite comprar alimentos de fuera de la Ciudad de México solo cuando haya riesgo de que fallen los programas de ayuda alimentaria, cuando los precios suban mucho por causas que no controlan los vendedores, o cuando se pierdan las cosechas por desastres naturales o causados por personas.
- Art. 58Este artículo dice que el gobierno puede dividir la compra de un producto o servicio entre varias empresas, en lugar de dárselo solo a una. Pueden hacerlo si ya lo tenían planeado desde el inicio de la licitación (que es el concurso para escoger proveedor). Para que una empresa entre al reparto, su precio no debe ser más del 10% más caro que la oferta más barata que sí cumpla con todos los requisitos. A la empresa que tenga el mejor precio y las mejores condiciones, le tocará la mayor parte del pedido, y a las siguientes empresas, una parte más chica. Si ninguna otra oferta cumple con ese tope del 10%, entonces todo el pedido se lo quedará la empresa que tenga la mejor propuesta en general para la ciudad.
- Art. 59El artículo 59 dice que cuando el gobierno compra cosas o contrata servicios, el contrato debe firmarse a más tardar 15 días hábiles después de que le avisen al proveedor que ganó. Esto aplica si la compra se hizo por licitación pública o invitación a mínimo tres proveedores. Si la compra fue directa (sin competencia), el contrato debe firmarse antes de recibir el producto o servicio. También se tiene que incluir en el contrato que el proveedor debe cumplir con ser "salariamente responsable" (es decir, pagar sueldos justos y prestaciones) durante todo el tiempo que dure el contrato, si esa fue la razón por la que ganó. Si el proveedor ganador no firma el contrato a tiempo por su culpa, pierde el dinero que dejó como garantía para asegurar su propuesta. En ese caso, el gobierno puede darle el contrato al segundo lugar, siempre que su precio no sea más de un 10% mayor que el del ganador original, o si no hay más ofertas, puede hacer una compra directa.
- Art. 60Si la persona o empresa que ganó una licitación no recibe el contrato firmado por parte de la dependencia de gobierno dentro del tiempo que marca la ley, y la culpa no es del ganador, entonces no está obligado a entregar los bienes o servicios. En ese caso, el gobierno debe reembolsarle todos los gastos que ya haya hecho y que no pueda recuperar, siempre que estén comprobados y tengan que ver directamente con esa licitación. Además, si el gobierno se tarda en firmar el contrato o en dar el anticipo por causas que le son imputables, el plazo para cumplir con las obligaciones se corre por el mismo tiempo que duró ese retraso.
- Art. 61Si firmas un contrato con el gobierno para venderle cosas, rentarle algo o darle un servicio, no puedes pasar ese contrato a otra persona o empresa, ni todo ni una parte. La única excepción es si quieres cobrarle a alguien más ese dinero, pero necesitas que el gobierno te dé permiso por escrito antes. Si quieres que otra empresa te ayude a hacer el trabajo o fabricar los productos, puedes hacerlo solo si el gobierno lo permitió desde las reglas de la licitación. Además, el costo de esa ayuda no puede pasar del porcentaje máximo que se fijó en esas reglas, y tienes que decirlo claramente en tu propuesta, indicando quién es la otra empresa y qué parte del trabajo hará. Aunque le encargues parte del trabajo a otra empresa, tú sigues siendo el único responsable ante el gobierno de que todo se cumpla bien. El gobierno te pagará a ti directamente, no al que contrataste para ayudarte.
- Art. 62Cuando el gobierno compra o renta algo, o contrata un servicio, desde que inicia el proceso de licitación (la competencia entre empresas) hasta que firma el contrato, debe decir claramente que el precio final no va a cambiar. Si el contrato dura más de un año y ya está autorizado, se puede acordar que el precio suba un poco cada año, siempre y cuando el mismo contrato explique cómo se va a calcular ese aumento. Solo en casos especiales y justificados se pueden bajar o subir los precios, pero usando una fórmula que ya esté definida desde el principio en las bases de la licitación. Al final, no se vale hacer ningún cambio en el precio que no esté previsto desde el inicio del proceso.
- Art. 63Las dependencias del gobierno pueden hacer contratos abiertos, donde se define una cantidad mínima y máxima de cosas a comprar o rentar, o un presupuesto mínimo y máximo que pueden gastar. Para servicios, se acuerda el tiempo mínimo y máximo en que se debe prestar el servicio, o el presupuesto permitido. Si se pasa un servicio a un particular, no se puede poner un límite de presupuesto cuando ese servicio viene de una multa que el ciudadano debe pagar. Además, se debe describir bien qué se compra o contrata, con sus precios por unidad. Estos contratos solo valen por el año fiscal en que se firman, a menos que se autorice usar dinero de años siguientes. Pero nunca pueden durar más de tres años, excepto si el Jefe de Gobierno aprueba proyectos a largo plazo.
- Art. 64Si compras algo al gobierno (como dependencias o delegaciones) y cumples con todo lo acordado en el contrato, ellos deben pagarte en las fechas que se fijaron. Pero si tú no entregas los bienes o servicios como se prometió, no están obligados a pagarte hasta que arregles eso. Si el gobierno no te paga a tiempo por razones que dependen de ellos, además de que el funcionario responsable podría tener problemas, te deben pagar un extra por el retraso. Ese interés se calcula como si fuera un préstamo fiscal, contando desde el día 11 hábil después de la fecha de pago hasta que realmente te depositen el dinero. Si al revés, tú recibiste más dinero del que te tocaba, tienes que devolverlo junto con los intereses correspondientes, calculados igual que los cargos por pago tardío del gobierno. En este caso, los intereses se cuentan desde el día que recibiste el dinero extra hasta que lo devuelvas.
- Art. 65Las oficinas del gobierno pueden comprar más cosas de las que ya pidieron (como renta de equipo o servicios), siempre y cuando tengan dinero en su presupuesto y sea por una razón válida. El aumento total no puede pasar del 25% del precio original del contrato, y todo debe costar lo mismo que al principio. También se puede alargar el tiempo del contrato de renta o servicios hasta ese mismo 25%, pero sin pasarse. Si un contrato es por un año y se necesita extenderlo más allá, se requiere un permiso especial de la Secretaría de Finanzas y que haya presupuesto para el siguiente año. En contratos donde varias oficinas compran juntas, se puede aumentar o reducir la cantidad de productos sin límite, si otras dependencias también quieren esos mismos bienes o servicios.
- Art. 65 BISEl gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) puede crear formas o herramientas financieras especiales para asegurarle a una empresa o proveedor que sí le van a pagar. Esto solo se hace cuando sea necesario para que un proyecto de servicios a largo plazo (como construir y mantener un hospital o una escuela) sea posible, según lo que marca otra regla del Código Financiero de la ciudad. Básicamente, es una manera de darle confianza a quien va a trabajar para el gobierno de que recibirá su dinero.
- Art. 66Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley, como si lo hubieran tachado. Significa que ya no tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque no tiene ningún efecto legal. En términos prácticos, es como si ese artículo nunca hubiera existido.
- Art. 67Si quieres hacer un cambio a un contrato con el gobierno, ese cambio debe quedar por escrito. Además, el documento donde se registre la modificación lo tienen que firmar los mismos funcionarios que firmaron el contrato original, o las personas que los hayan reemplazado en su puesto. Esto asegura que todo quede legal y claro para ambas partes.
- Art. 68Pues mira, este artículo dice que las oficinas del gobierno (como dependencias, delegaciones, etc.) no pueden cambiar las condiciones de un contrato después de que ya se firmó para darle más ventajas al proveedor. O sea, no pueden subirle el precio, adelantarle pagos, modificar las especificaciones o hacer cualquier ajuste que beneficie más al que vende el producto o servicio. Todo debe quedar como se acordó desde el principio, sin mejoras para el proveedor a medio camino.
- Art. 69Cuando el gobierno (dependencias, delegaciones, etc.) le compra algo a un proveedor, debe acordar multas por si el proveedor no cumple con lo prometido, entrega tarde o los productos o servicios salen de mala calidad. Si el contrato tiene ajuste de precios, la multa se calcula sobre el precio ya ajustado. Cuando termine el plazo para aplicar esas multas o se cancele el contrato, el proveedor tiene que devolver los anticipos que le dieron, más los intereses. Esos intereses se calculan con la misma tasa que usa la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para pagos tardíos de impuestos, y se cuentan por cada día desde que recibió el anticipo hasta que lo devuelve. El gobierno también puede cancelar el contrato antes de tiempo, sin esperar a aplicar las multas, pero solo si la Contraloría (la oficina que vigila) está de acuerdo y hay razones muy claras. Esto aplica cuando no cancelar podría poner en peligro a las personas o al medio ambiente, afectar servicios públicos o dañar los intereses del Gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 70El artículo 70 dice que los proveedores (las empresas o personas que venden bienes o servicios al gobierno) tienen la obligación de hacerse responsables si los productos o servicios que vendieron salen defectuosos, tienen fallas ocultas o no cumplen con la calidad prometida, como se acordó en el contrato y según lo que marca el Código Civil. Además, las dependencias del gobierno (como oficinas, organismos o empresas públicas) pueden hacer pruebas de laboratorio o inspecciones en cualquier momento mientras el contrato esté vigente, incluso si no estaban planeadas al inicio, para verificar que todo esté en orden. Si encuentran irregularidades o problemas, pueden cancelar el contrato y cobrar la garantía que el proveedor haya dado, siguiendo el procedimiento que indica el reglamento de esta ley.
- Art. 71El artículo dice que, en un contrato de compraventa de productos importados, el vendedor (proveedor) es quien debe pagar los impuestos, aranceles y demás cuotas de importación, a menos que en el mismo contrato se acuerde otra cosa. Pero aunque se acuerde algo diferente, está prohibido aumentar los precios que ya se pactaron o cambiar cualquier otra parte del contrato por estos gastos. En pocas palabras, el proveedor no puede pasarte esos costos extras ni modificar el trato original.
- Art. 72Este artículo dice que cualquier oficina del gobierno (como secretarías, delegaciones o empresas del estado) tiene la obligación de cuidar los bienes que compren o renten, como edificios, carros o equipos, para que siempre estén en buen estado y funcionen bien. También deben asegurarse de que esos bienes solo se usen para cumplir con los planes y tareas que ya habían acordado antes, y no para otra cosa. Esto es para que no se desperdicie el dinero público ni se usen los recursos en asuntos diferentes a los que estaban destinados.
- Art. 73Si participas en una licitación, debes dar una garantía económica de al menos el 5% del total de tu oferta (sin contar impuestos). Esa garantía la guarda la empresa que organiza la licitación hasta que den el resultado, y te la devuelven 15 días hábiles después, excepto si eres el ganador, en cuyo caso la retienen hasta que entregues otra garantía que asegure que sí cumplirás el contrato. Si te dan un adelanto de dinero, te lo pagan máximo 15 días naturales después de que entregues una garantía por el 100% de ese anticipo. También tienes que dar una garantía de que cumplirás el contrato, por un monto máximo del 15% del valor total del contrato (sin contar impuestos).
- Art. 74Cuando oficinas del gobierno hacen contratos con proveedores en ciertos casos específicos (como los que menciona la ley), pueden decidir no pedirle al proveedor que entregue una fianza que asegure que va a cumplir con lo prometido en el contrato. Esto lo hacen bajo su propia responsabilidad, sin necesidad de pedir permiso a nadie más. También, si alguna oficina lo solicita, la Secretaría (una dependencia más alta) puede autorizar que se acepte otro tipo de garantía en lugar de la fianza, o incluso que no se pida ninguna, en los contratos que se hagan según esta ley.
- Art. 75Cuando firmes un contrato con alguna dependencia del gobierno (como Secretarías, delegaciones u oficinas), tendrás que dar una garantía, que es como un dinero o un bien que dejas asegurado por si no cumples lo prometido. Esa garantía se entrega a la Secretaría de Finanzas si el contrato es con esas dependencias. Pero si el contrato es con una "entidad" (como un organismo público), la garantía se la das directamente a esa entidad. Todo esto se hace justo en el momento de firmar el contrato, y sigue las reglas del Código Financiero de la Ciudad de México.
- Art. 75 BisEste artículo dice que, para ciertos trámites, las garantías económicas (como un seguro o un depósito) pueden presentarse de la forma que decida la Secretaría, porque los puntos anteriores fueron eliminados de la ley. Además, esas garantías deben hacerse a nombre de la Secretaría o de la entidad correspondiente, y si se usan cheques, estos deben ser "no negociables", o sea, que solo la persona o empresa que los recibe puede cobrarlos, no alguien más.
- Art. 76Las oficinas del gobierno (como dependencias y delegaciones) deben entregar a la Contraloría, Oficialía y Secretaría los documentos sobre contratos y acuerdos que se mencionan en esta ley, siguiendo las reglas que ellas mismas se pongan de acuerdo para organizar esa información. Además, esas oficinas deben guardar de forma ordenada todos los papeles originales que comprueben esos contratos y acuerdos durante al menos 5 años desde que los recibieron. Si algún documento se tiene que devolver a los que participaron en un proceso de licitación, la oficina debe quedarse con una copia certificada (una copia oficial con sello). Todo esto aplica tanto a oficinas centrales como a las delegaciones y entidades del gobierno.
- Art. 77Este artículo dice que tres oficinas del gobierno (Secretaría, Contraloría y Oficialía) pueden checar en cualquier momento que las compras, rentas o servicios contratados se hagan siguiendo las reglas de esta ley, los programas y los presupuestos autorizados. Además, estas oficinas pueden hacer visitas e inspecciones a otras dependencias del gobierno y a los lugares de los proveedores. También pueden pedirles tanto a los funcionarios públicos como a los proveedores toda la información, documentos y reportes que tengan sobre esos contratos o servicios.
- Art. 78Para verificar que un producto (como muebles o equipos) cumple con lo prometido, se revisa en laboratorios autorizados por la Secretaría de Desarrollo Económico. El resultado de esa revisión se escribe en un documento llamado dictamen, que firman quien hizo la prueba, el vendedor y un representante del gobierno. Si el vendedor no quiere firmar, el documento sigue siendo válido siempre que le hayan avisado de la prueba. Esto aplica para compras del gobierno de la Ciudad de México, del gobierno federal o de otros estados.
- Art. 79Si un funcionario público no cumple con esta ley o sus reglamentos, puede ser castigado después de seguir un proceso legal. Eso significa que primero se investiga lo que pasó y luego se aplica una sanción según las reglas de responsabilidades administrativas. Además, el castigo administrativo no quita que también pueda tener problemas legales en lo civil o en lo penal por lo que hizo. En otras palabras, un mismo acto puede tener consecuencias en diferentes áreas de la ley.
- Art. 80Si una empresa o persona que quiere venderle algo al gobierno cae en alguna de las faltas graves que menciona el artículo 39 de esta ley (como mentir, no cumplir con lo prometido, o corromper a funcionarios), la Contraloría (que vigila al gobierno) puede prohibirle participar en cualquier concurso o negocio con el gobierno por un periodo de 1 a 3 años. Esta sanción empieza a correr desde el momento en que la Contraloría publique el nombre del infractor en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para que todas las dependencias se enteren. Y antes de aplicar el castigo, la Contraloría debe seguir un proceso administrativo donde le dé al proveedor la oportunidad de defenderse.
- Art. 81El Artículo 81 dice que las oficinas del gobierno, como dependencias y delegaciones, deben enviar a la Contraloría (la que vigila que se cumpla la ley) los papeles y pruebas de las personas o empresas que hayan hecho algo malo, para que la Contraloría decida por cuánto tiempo no podrán participar en licitaciones, invitaciones o contratos con el gobierno. Antes de vetar a alguien, la Contraloría debe darle la oportunidad de defenderse en una audiencia, donde esa persona o empresa puede explicar su versión y presentar pruebas. Para eso, la Contraloría le manda una citación con los detalles de la falta y le avisa que tiene derecho a ir acompañado de un abogado. Desde que le notifican hasta la audiencia tienen que pasar al menos 10 días hábiles (días que no sean fines de semana ni festivos), y durante ese tiempo la persona puede revisar su expediente. En la audiencia, se presentan por escrito o en persona los argumentos y pruebas, y después de eso la Contraloría tiene 10 días hábiles para decidir si hay falta y por cuánto tiempo queda vetado. Si en la audiencia faltan datos o aparecen nuevas irregularidades, la Contraloría puede pedir más información, investigar o llamar a más audiencias, alargando los plazos. La decisión final debe explicar bien por qué se toma, tomando en cuenta cosas como el daño causado, si fue a propósito, qué tan grave fue, si la persona lo ha hecho antes y su situación económica. Al final, el resultado se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en medios electrónicos.
- Art. 82Este artículo ya no está vigente. La palabra "derogado" significa que fue eliminado del código o ley donde aparecía, así que ya no tiene ningún efecto legal. No debes tomarlo en cuenta para saber qué dice la ley hoy.
- Art. 83El artículo 83 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto. Cuando una ley dice "Derogado", significa que ese artículo se quitó oficialmente y ya no es obligatorio ni aplicable. Así que no tienes que preocuparte por cumplir con algo que ya no está vigente.
- Art. 84Si un empleado del gobierno comete un error por causas que no pudo evitar, como un temblor, una inundación o un accidente, no lo van a multar. Tampoco lo castigarán si se da cuenta de su error por sí mismo y lo corrige antes de que alguien se lo reclame. O si actuó siguiendo los consejos o las reglas que dieron las autoridades encargadas de vigilarlo. Pero si el fallo lo descubre un auditor, un supervisor o alguien de la Contraloría durante una revisión o visita, eso ya no cuenta como corrección espontánea. En ese caso, sí podría hacerse acreedor a una sanción.
- Art. 85Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "Derogado", significa que esa regla ya no existe y no tienes que tomarla en cuenta. Básicamente, es como si el artículo hubiera sido borrado y ya no aplica para nada.
- Art. 86Si eres servidor público (trabajas en una oficina de gobierno), y en tu trabajo te enteras de que se está violando esta Ley o las reglas que de ella salen, tienes la obligación de avisarle a la autoridad que corresponda según la Ley. Es decir, no puedes quedarte callado, debes reportar la falta a quien tenga la facultad para investigar o sancionar.
- Art. 87El Artículo 87 fue eliminado de la ley, por lo que ya no existe ni se aplica. Esto significa que no hay ninguna regla que tengas que seguir o tomar en cuenta de ese artículo. Lo único que importa es que fue borrado y ya no tiene efecto legal.
- Art. 88Si una empresa o persona participa en una licitación pública o en una invitación a al menos tres proveedores (que es un proceso para comprar bienes o servicios) y el gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) emite un acto o resolución que viola las reglas de la ley, esa persona o empresa afectada puede quejarse ante la Contraloría General de la Ciudad de México. Ese derecho se llama "recurso de inconformidad". Para hacerlo, tienes 5 días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) a partir de que te notifiquen la decisión o desde que te enteres de ella. Además, debes cumplir con los requisitos que pide la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.