- Ley
- Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
- Artículo
- 65 BIS
Artículo 65 BIS de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) puede crear formas o herramientas financieras especiales para asegurarle a una empresa o proveedor que sí le van a pagar. Esto solo se hace cuando sea necesario para que un proyecto de servicios a largo plazo (como construir y mantener un hospital o una escuela) sea posible, según lo que marca otra regla del Código Financiero de la ciudad. Básicamente, es una manera de darle confianza a quien va a trabajar para el gobierno de que recibirá su dinero.
Texto oficial
Artículo 65 BIS.- El Distrito Federal podrá constituir los mecanismos y estructuras financieras que se requieran para otorgar Garantías de Pago al Proveedor, cuando se considere necesario para la viabilidad de un Proyecto de Prestación de Servicios a Largo Plazo, en términos de lo dispuesto por el artículo 7 del Código Financiero del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.