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Ley
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Artículo
65

Artículo 65 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno pueden comprar más cosas de las que ya pidieron (como renta de equipo o servicios), siempre y cuando tengan dinero en su presupuesto y sea por una razón válida. El aumento total no puede pasar del 25% del precio original del contrato, y todo debe costar lo mismo que al principio. También se puede alargar el tiempo del contrato de renta o servicios hasta ese mismo 25%, pero sin pasarse. Si un contrato es por un año y se necesita extenderlo más allá, se requiere un permiso especial de la Secretaría de Finanzas y que haya presupuesto para el siguiente año. En contratos donde varias oficinas compran juntas, se puede aumentar o reducir la cantidad de productos sin límite, si otras dependencias también quieren esos mismos bienes o servicios.

Texto oficial

Artículo 65.- Dentro de su presupuesto aprobado y disponible, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad y por razones fundadas, podrán acordar el incremento en la cantidad de bienes solicitados, arrendados o servicios requeridos mediante modificaciones a sus contratos vigentes y que el monto total de las modificaciones no rebasen en su conjunto el 25% del valor total del contrato, siempre y cuando el precio y demás condiciones bienes o servicios sea igual al inicialmente pactado, debiéndose ajustar las garantías de cumplimiento de contrato y anticipo, en su caso. En los contratos de arrendamiento y servicios se podrá prorrogar o modificar la vigencia de los mismos en igual porcentaje al señalado en el párrafo anterior, siempre y cuando no se haya modificado por concepto y volumen en este porcentaje. Si se ha modificado un contrato por concepto y volumen en un porcentaje inferior al 25% de lo originalmente pactado, la prorroga podrá operar por el porcentaje restante sin rebasar el 25% mencionado. En caso de que un contrato anual, se requiera prorrogar mas allá del ejercicio fiscal para el que fue contratado, procederá siempre y cuando la Secretaría lo autorice previamente, conforme al Código Financiero del Distrito Federal, estando sujeto a disponibilidad presupuestal, y con cargo al presupuesto de la unidad administrativa para el siguiente ejercicio. Para los casos de contratos de adjudicaciones consolidadas, se podrán aumentar y/o disminuir sin limitación alguna las cantidades de bienes o servicios originalmente pactados, cuando otras dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades, se encuentren interesadas en adquirir o contratar los mismos bienes o servicios.

Ver texto oficial de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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