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Ley
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Artículo
64

Artículo 64 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras algo al gobierno (como dependencias o delegaciones) y cumples con todo lo acordado en el contrato, ellos deben pagarte en las fechas que se fijaron. Pero si tú no entregas los bienes o servicios como se prometió, no están obligados a pagarte hasta que arregles eso. Si el gobierno no te paga a tiempo por razones que dependen de ellos, además de que el funcionario responsable podría tener problemas, te deben pagar un extra por el retraso. Ese interés se calcula como si fuera un préstamo fiscal, contando desde el día 11 hábil después de la fecha de pago hasta que realmente te depositen el dinero. Si al revés, tú recibiste más dinero del que te tocaba, tienes que devolverlo junto con los intereses correspondientes, calculados igual que los cargos por pago tardío del gobierno. En este caso, los intereses se cuentan desde el día que recibiste el dinero extra hasta que lo devuelvas.

Texto oficial

Artículo 64.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán pagar al proveedor el precio convenido en las fechas establecidas en el contrato, salvo que en la entrega de los bienes adquiridos o los servicios prestados no hayan cumplido con las condiciones pactadas. En caso de incumplimiento en los pagos a que se refiere el párrafo anterior, por causas imputables a la convocante y sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir el servidor público que corresponda a la convocante, ésta deberá pagar cargos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos del Distrito Federal en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, dichos cargos se calcularán sobre las cantidades no pagadas, y se computarán por días calendario contados a partir del décimo primer día hábil de la fecha en que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del proveedor. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, éste deberá reintegrar estas cantidades más los intereses correspondientes, a requerimiento de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, según sea el caso, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación y entidad.

Ver texto oficial de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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