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Ley
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Artículo
63

Artículo 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno pueden hacer contratos abiertos, donde se define una cantidad mínima y máxima de cosas a comprar o rentar, o un presupuesto mínimo y máximo que pueden gastar. Para servicios, se acuerda el tiempo mínimo y máximo en que se debe prestar el servicio, o el presupuesto permitido. Si se pasa un servicio a un particular, no se puede poner un límite de presupuesto cuando ese servicio viene de una multa que el ciudadano debe pagar. Además, se debe describir bien qué se compra o contrata, con sus precios por unidad. Estos contratos solo valen por el año fiscal en que se firman, a menos que se autorice usar dinero de años siguientes. Pero nunca pueden durar más de tres años, excepto si el Jefe de Gobierno aprueba proyectos a largo plazo.

Texto oficial

Artículo 63.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán celebrar contratos abiertos conforme a lo siguiente: Se establecerá la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición o el arrendamiento. En el caso de servicios, se establecerá el plazo mínimo y máximo para la prestación, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse; Cuando se trate de la subrogación de un servicio a favor de un particular, en ningún caso se podrá establecer un mínimo y un máximo presupuestal cuando este servicio derive de una sanción pecuniaria hacia el ciudadano. Se hará una descripción completa de los bienes o servicios relacionada con sus correspondientes precios unitarios; Su vigencia no excederá del ejercicio fiscal correspondiente a aquel en que se suscriban, salvo que se obtenga previamente autorización de la Secretaría para afectar recursos presupuestales de ejercicios posteriores, en los términos del Código Financiero del Distrito Federal; y Su vigencia no excederá de tres ejercicios fiscales, salvo que se trate de proyectos de largo plazo que autorice expresamente el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Ver texto oficial de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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