- Ley
- Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
- Artículo
- 62
Artículo 62 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno compra o renta algo, o contrata un servicio, desde que inicia el proceso de licitación (la competencia entre empresas) hasta que firma el contrato, debe decir claramente que el precio final no va a cambiar. Si el contrato dura más de un año y ya está autorizado, se puede acordar que el precio suba un poco cada año, siempre y cuando el mismo contrato explique cómo se va a calcular ese aumento. Solo en casos especiales y justificados se pueden bajar o subir los precios, pero usando una fórmula que ya esté definida desde el principio en las bases de la licitación. Al final, no se vale hacer ningún cambio en el precio que no esté previsto desde el inicio del proceso.
Texto oficial
Artículo 62.- En las adquisiciones, arrendamiento y prestación de servicios, deberá señalarse en las bases de licitación y formalizarse en el contrato respectivo, la condición de precio fijo. Tratándose de contratos que abarquen dos o más ejercicios presupuestales, autorizados previamente por la Secretaría, en términos de lo dispuesto en el Código Financiero del Distrito Federal, se podrá pactar incrementos a los precios, para los subsecuentes ejercicios, con base en el procedimiento establecido para ello en el contrato. En casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula que determine previamente la convocante en las bases de la licitación. En ningún caso procederán ajustes que no hubieren sido considerados en las propias bases de la licitación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.