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Ley
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Artículo
61

Artículo 61 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si firmas un contrato con el gobierno para venderle cosas, rentarle algo o darle un servicio, no puedes pasar ese contrato a otra persona o empresa, ni todo ni una parte. La única excepción es si quieres cobrarle a alguien más ese dinero, pero necesitas que el gobierno te dé permiso por escrito antes. Si quieres que otra empresa te ayude a hacer el trabajo o fabricar los productos, puedes hacerlo solo si el gobierno lo permitió desde las reglas de la licitación. Además, el costo de esa ayuda no puede pasar del porcentaje máximo que se fijó en esas reglas, y tienes que decirlo claramente en tu propuesta, indicando quién es la otra empresa y qué parte del trabajo hará. Aunque le encargues parte del trabajo a otra empresa, tú sigues siendo el único responsable ante el gobierno de que todo se cumpla bien. El gobierno te pagará a ti directamente, no al que contrataste para ayudarte.

Texto oficial

Artículo 61.- Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios no podrán cederse en forma parcial o total a favor de cualesquiera otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso, se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad de que se trate. Los particulares podrán subcontratar para el proceso o elaboración de los bienes o prestación de servicios objeto del contrato, siempre que la convocante así lo establezca en las bases de licitación o invitación restringida correspondiente, y su monto no exceda del porcentaje del total del contrato que señalen las propias bases o invitación, y que el participante lo manifieste expresamente en su propuesta o, en su caso, en la cotización respectiva, tratándose de adjudicación directa. En esta manifestación se indicarán las partes que serán sujetas de subcontratación, el nombre, denominación o razón social del subcontratado, el porcentaje que la subcontratación representa respecto de la totalidad de los bienes, arrendamientos o servicios, así como el compromiso de los firmantes de dar cabal cumplimiento a sus obligaciones. En todos los casos que se permita la subcontratación, el proveedor adjudicado será el responsable del cumplimiento del contrato. El pago de las adquisiciones, arrendamientos y servicios contratados se realizará al proveedor adjudicado.

Ver texto oficial de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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