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Ley
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Artículo
60

Artículo 60 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona o empresa que ganó una licitación no recibe el contrato firmado por parte de la dependencia de gobierno dentro del tiempo que marca la ley, y la culpa no es del ganador, entonces no está obligado a entregar los bienes o servicios. En ese caso, el gobierno debe reembolsarle todos los gastos que ya haya hecho y que no pueda recuperar, siempre que estén comprobados y tengan que ver directamente con esa licitación. Además, si el gobierno se tarda en firmar el contrato o en dar el anticipo por causas que le son imputables, el plazo para cumplir con las obligaciones se corre por el mismo tiempo que duró ese retraso.

Texto oficial

Artículo 60.- El Proveedor a quien se hubiere adjudicado el contrato, no estará obligado a suministrar los bienes o a prestar el servicio, si la convocante, por causas no imputables al mismo Proveedor, no firmare el contrato dentro del plazo establecido en esta Ley, en cuyo caso, la convocante le reembolsará los gastos no recuperables en que hubiere incurrido, siempre que estos estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la Licitación de que se trate. El atraso de la convocante en la formalización de los contratos respectivos por el incumplimiento de sus obligaciones, o en el otorgamiento del anticipo, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.

Ver texto oficial de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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