- Ley
- Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
- Artículo
- 60
Artículo 60 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona o empresa que ganó una licitación no recibe el contrato firmado por parte de la dependencia de gobierno dentro del tiempo que marca la ley, y la culpa no es del ganador, entonces no está obligado a entregar los bienes o servicios. En ese caso, el gobierno debe reembolsarle todos los gastos que ya haya hecho y que no pueda recuperar, siempre que estén comprobados y tengan que ver directamente con esa licitación. Además, si el gobierno se tarda en firmar el contrato o en dar el anticipo por causas que le son imputables, el plazo para cumplir con las obligaciones se corre por el mismo tiempo que duró ese retraso.
Texto oficial
Artículo 60.- El Proveedor a quien se hubiere adjudicado el contrato, no estará obligado a suministrar los bienes o a prestar el servicio, si la convocante, por causas no imputables al mismo Proveedor, no firmare el contrato dentro del plazo establecido en esta Ley, en cuyo caso, la convocante le reembolsará los gastos no recuperables en que hubiere incurrido, siempre que estos estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la Licitación de que se trate. El atraso de la convocante en la formalización de los contratos respectivos por el incumplimiento de sus obligaciones, o en el otorgamiento del anticipo, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.