- Ley
- Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
- Artículo
- 59
Artículo 59 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 59 dice que cuando el gobierno compra cosas o contrata servicios, el contrato debe firmarse a más tardar 15 días hábiles después de que le avisen al proveedor que ganó. Esto aplica si la compra se hizo por licitación pública o invitación a mínimo tres proveedores. Si la compra fue directa (sin competencia), el contrato debe firmarse antes de recibir el producto o servicio. También se tiene que incluir en el contrato que el proveedor debe cumplir con ser "salariamente responsable" (es decir, pagar sueldos justos y prestaciones) durante todo el tiempo que dure el contrato, si esa fue la razón por la que ganó. Si el proveedor ganador no firma el contrato a tiempo por su culpa, pierde el dinero que dejó como garantía para asegurar su propuesta. En ese caso, el gobierno puede darle el contrato al segundo lugar, siempre que su precio no sea más de un 10% mayor que el del ganador original, o si no hay más ofertas, puede hacer una compra directa.
Texto oficial
Artículo 59.- Los contratos deberán formalizarse de conformidad con lo establecido en las bases de licitación pública o, invitación restringida a cuando menos tres proveedores, correspondiente, aun en el supuesto de la fracción V del artículo 54 de esta Ley, en un término no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado al proveedor el fallo correspondiente. Tratándose de adjudicaciones directas, el contrato deberá suscribirse previo a la adquisición, inicio del arrendamiento o prestación del servicio. En los contratos que se celebren para la adjudicación de bienes o la prestación de servicios, deberá establecerse la obligación de la persona física o moral de mantenerse como Proveedor Salarialmente Responsable, en tanto dure el contrato, cuando éste sea el factor que determinó la adjudicación. El proveedor a quien se hubiere adjudicado el contrato como resultado de una licitación o invitación a cuando menos tres proveedores, perderá en favor de la convocante la garantía de formalidad para el sostenimiento de la propuesta que hubiere otorgado si por causas imputables a él, la operación no se formaliza dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este artículo, o si por causas imputables al proveedor resulta improcedente su formalización. En este último caso se deberá levantar acta circunstanciada, debidamente fundada y motivada, en la que se establezcan las razones por las que jurídicamente no es permisible formalizar el contrato con el licitante ganador, lo cual se le deberá notificar. En estos casos la convocante podrá adjudicar el contrato al participante que haya presentado la segunda y/o demás propuestas económicas que sigan en orden, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere esta Ley, hasta que el requerimiento de abastecimiento esté satisfecho y cuyos diferenciales de precio no rebasen el 10% de la oferta que hubiere resultado ganadora, o bien, de no existir propuestas, proceder a su adjudicación directa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.