- Ley
- Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
- Artículo
- 58
Artículo 58 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno puede dividir la compra de un producto o servicio entre varias empresas, en lugar de dárselo solo a una. Pueden hacerlo si ya lo tenían planeado desde el inicio de la licitación (que es el concurso para escoger proveedor). Para que una empresa entre al reparto, su precio no debe ser más del 10% más caro que la oferta más barata que sí cumpla con todos los requisitos. A la empresa que tenga el mejor precio y las mejores condiciones, le tocará la mayor parte del pedido, y a las siguientes empresas, una parte más chica. Si ninguna otra oferta cumple con ese tope del 10%, entonces todo el pedido se lo quedará la empresa que tenga la mejor propuesta en general para la ciudad.
Texto oficial
Artículo 58.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán determinar la procedencia de distribuir la adjudicación de un mismo bien o la prestación de un servicio a dos o más proveedores, siempre que así se haya establecido en las bases de la licitación la figura de abastecimiento simultáneo. En este caso, el porcentaje diferencial en precio que se considerará para determinar los proveedores susceptibles de adjudicación no podrá ser superior al 10% respecto de la propuesta solvente más baja y se concederá un porcentaje mayor de adjudicación para la primera propuesta que reúna las condiciones técnicas y económicas más benéficas a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, y en un menor porcentaje a las siguientes propuestas. Para el caso de que no hubiere propuestas cuyo diferencial se encuentren dentro del porcentaje antes señalado, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades, podrán adjudicar el 100% a la primera propuesta que reúna las condiciones legales y administrativas, técnicas y económicas más benéficas para el gobierno del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.