- Ley
- Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
- Artículo
- 57
Artículo 57 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 57 dice que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y los directores de oficinas pueden comprar cosas o contratar servicios de manera directa, sin pedir varias ofertas, solo en casos de MUCHA urgencia, como desastres naturales o cuando peligra la seguridad de la gente. Si hacen eso, deben avisar por escrito a la Contraloría (que es la oficina que vigila que se use bien el dinero público) tan pronto como puedan. También permite comprar alimentos de fuera de la Ciudad de México solo cuando haya riesgo de que fallen los programas de ayuda alimentaria, cuando los precios suban mucho por causas que no controlan los vendedores, o cuando se pierdan las cosechas por desastres naturales o causados por personas.
Texto oficial
Artículo 57.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal y los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán autorizar en casos de extrema urgencia, la contratación directa de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, cuando se trate de caso fortuito, fuerza mayor, desastre o peligre la seguridad e integridad de los habitantes del Distrito Federal, para lo cual deberán dar aviso por escrito, en cuanto le sea posible a la contraloría y en términos del artículo 53 en cuanto las circunstancias lo permitan. Solamente en los casos siguientes, se podrá preferir alimentos cultivados o producidos fuera del Distrito Federal: Cuando se ponga en peligro la operación, abasto y funcionamiento de los Programas Sociales en materia alimentaria; Cuando existan condiciones ajenas a los Proveedores Alimentarios Sociales, que aumenten el valor de los alimentos y subproductos alimenticios que distribuyen y comercializan, haciendo más onerosa la compra de estos que de otros que cumplen con las condiciones necesarias; Que los precios aumenten de forma tal que no sea posible la adquisición de alimentos y subproductos alimenticios producidos en el Distrito Federal y existan otros disponibles y en mejor circunstancias, en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, y Que por circunstancias naturales o antrópicas, se pierda la producción de alimentos y subproductos alimenticios producidos en Distrito Federal. CAPÍTULO VI DEL OTORGAMIENTO DE LOS CONTRATOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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