- Ley
- Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
- Artículo
- 56
Artículo 56 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se quiera comprar algo para el gobierno invitando a al menos tres proveedores, los sobres con sus ofertas se abren aunque no estén presentes, pero sí debe estar un representante de la Contraloría. Después de revisar que los documentos y requisitos legales, técnicos y económicos estén completos, se hace un análisis más detallado de las propuestas. En las cotizaciones se debe indicar la cantidad y descripción de lo que se necesita. Si el proceso queda sin ganador (desierto), el jefe de compras puede asignar el contrato directo a un proveedor que haya cumplido con pagar bien a sus trabajadores, según el padrón oficial. Para comprar alimentos de programas sociales, se puede dar el contrato directo a quien se comprometa a comprar productos hechos en la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 56.- El procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores a que se refieren los artículos 54 y 55 de esta Ley, se realizarán atendiendo a lo previsto en la presente ley, para tal efecto se deberá observar lo siguiente: La apertura de los sobres se hará aun sin la presencia de los participantes, quienes deberán ser invitados para asistir a dicho acto, asimismo, se deberá contar con la asistencia de un representante de la contraloría general o del órgano de control interno de la adscripción; Realizada la revisión cuantitativa de los requisitos legales y administrativos, técnicos y económicos por la convocante, se procederá al análisis cualitativo de las propuestas, para lo cual se deberá contar con un mínimo de tres propuestas que hubieren cumplido cuantitativamente con los requisitos solicitados; En las solicitudes de cotización, se indicarán, como mínimo la cantidad y descripción de los bienes o servicios requeridos y los aspectos que correspondan del artículo 33; y Los plazos para la presentación de las propuestas se fijarán en cada procedimiento atendiendo al tipo de bienes o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la propuesta y llevar a cabo su evaluación. En el procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores se aplicara en lo conducente el procedimiento de la licitación pública. En el supuesto de que un procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores haya sido declarado desierto, el titular del área responsable de la contratación podrá optar por adjudicar directamente el contrato, prefiriendo a aquellas personas físicas o morales que además de no haber tenido incumplimientos durante el ejercicio fiscal en curso en la Administración Pública del Distrito Federal, conforme a la información publicada por las áreas mencionadas, se encuentren identificadas en el padrón de proveedores como Proveedores Salarialmente Responsables. Para el caso de adquisición de alimentos y/o subproductos alimenticios para abastecer los Programas del Sistema de Seguridad Alimentaria y Nutricional a cargo del Gobierno de la Ciudad de México, el titular del área responsable de la contratación podrá optar por adjudicar directamente el contrato, a quien además de cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, haya presentado carta compromiso en donde señale que privilegiará o priorizará la compra de alimentos y/o subproductos alimenticios producidos en el Distrito Federal, acto que será corroborado, debidamente, por la Contraloría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.