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Ley
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno y sus dependencias pueden contratar directo a empresas o invitar a al menos 3 proveedores para comprar cosas, rentar o contratar servicios, siempre que el costo de cada operación no supere el tope que marca el presupuesto del año. Esto aplica solo si no se parte el gasto total en varios contratos chiquitos para evitar una licitación pública. El total de estos contratos no puede pasar del 20% de todo lo que esa oficina gasta al año en compras y rentas. Si se pasa de ese porcentaje, los jefes de esas oficinas pueden autorizarlo, pero bajo su responsabilidad y deben reportarlo mensualmente al comité encargado.

Texto oficial

Artículo 55.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores o por adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo. La suma de las operaciones que se realicen conforme a este artículo no podrán exceder del 20% de su volumen anual de adquisiciones, arrendamiento y prestación de servicios autorizado, para la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad. No integrará a este concepto las contrataciones que se lleven a cabo mediante procedimientos de licitación pública o de invitación a cuando menos tres proveedores o adjudicación directa conforme a lo dispuesto por los artículos 54 y 57 de esta Ley. En casos excepcionales, las operaciones previstas en este artículo podrán exceder el porcentaje indicado, siempre que las mismas sean aprobadas previamente, por los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su estricta responsabilidad, y que sean registradas detalladamente en el informe que mensualmente será presentado al Comité o Subcomité, según sea el caso.

Ver texto oficial de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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