- Ley
- Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno pueden crear grupos especiales llamados Subcomités Técnicos de Especialidad para resolver temas muy específicos. Para hacerlo, deben pedir la opinión del Instituto, y estos grupos tendrán que incluir a dos contralores ciudadanos (personas elegidas por el Jefe de Gobierno que vigilan que todo se haga bien). Por otro lado, cada entidad debe tener su propio Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, pero solo si sus órganos de gobierno lo aprueban. Estos subcomités también deben incluir a dos contralores ciudadanos designados por el Jefe de Gobierno, y su forma de trabajar se rige por lo que dice esta Ley y su Reglamento.
Texto oficial
Artículo 22.- Las dependencias y entidades podrán establecer Subcomités Técnicos de Especialidad, y deberán solicitar la opinión del Instituto, para atender casos específicos que estarán vinculados al Subcomité en los términos y condiciones que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley, debiendo considerar en su integración a dos contralores ciudadanos designados por el Jefe de Gobierno. Las entidades establecerán Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, por aprobación expresa de sus Órganos de Gobierno, cuya integración y funcionamiento quedarán sujetos a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento, debiendo considerar en su integración a dos contralores ciudadanos designados por el Jefe de Gobierno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.