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Ley
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gabinete va a decir qué productos y servicios comunes (como papelería o renta de equipo) todas las oficinas del gobierno deben comprar juntas, para conseguir mejor precio, calidad y rapidez. Si hay cosas que no están en esa lista, las oficinas de gobierno sí pueden ponerse de acuerdo entre ellas para comprar o rentar en grupo y así también obtener mejores condiciones. Pero en ese caso deben seguir las reglas del Código Financiero y las que ponga la Secretaría para manejar el presupuesto.

Texto oficial

Artículo 23.- El Gabinete mediante disposiciones de carácter general, determinará, en su caso, los bienes y servicios de uso generalizado que en forma consolidada o centralizada deberán adquirir, arrendar o contratar las dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y entidades de manera conjunta, con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad. Sin perjuicio de lo anterior, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán consolidarse entre una o más áreas para la adquisición o arrendamiento de bienes o prestación de servicios, distintos a los señalados en el párrafo anterior, con la finalidad de obtener mejores condiciones observando para tal efecto las disposiciones del Código Financiero y las demás que establezca la Secretaría para el ejercicio del presupuesto.

Ver texto oficial de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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