- Ley
- Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
- Artículo
- 23 BIS
Artículo 23 BIS de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, antes del 31 de enero, la Secretaría de Desarrollo Económico tiene que publicar una lista. En esa lista van a estar los productos y servicios hechos en México (con más del 0% de componentes nacionales) que se pueden comprar o rentar sin pedirle permiso a esa misma Secretaría. O sea, si un bien o servicio está en esa lista, puedes adquirirlo directamente sin trámites extras. Esto es para que sea más fácil y rápido conseguir cosas que son mayoritariamente mexicanas.
Texto oficial
Artículo 23 BIS.- La Secretaría de Desarrollo Económico deberá publicar a más tardar el 31 de enero de cada año, una lista de los bienes y servicios con grado de integración nacional mayor al 0 % que no requieran autorización por parte de ésta para su adquisición o arrendamiento. CAPÍTULO II DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ABASTECIMIENTO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.