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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-adquisiciones-distrito-federal/23%20BIS
Ley
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Artículo
23 BIS

Artículo 23 BIS de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, antes del 31 de enero, la Secretaría de Desarrollo Económico tiene que publicar una lista. En esa lista van a estar los productos y servicios hechos en México (con más del 0% de componentes nacionales) que se pueden comprar o rentar sin pedirle permiso a esa misma Secretaría. O sea, si un bien o servicio está en esa lista, puedes adquirirlo directamente sin trámites extras. Esto es para que sea más fácil y rápido conseguir cosas que son mayoritariamente mexicanas.

Texto oficial

Artículo 23 BIS.- La Secretaría de Desarrollo Económico deberá publicar a más tardar el 31 de enero de cada año, una lista de los bienes y servicios con grado de integración nacional mayor al 0 % que no requieran autorización por parte de ésta para su adquisición o arrendamiento. CAPÍTULO II DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ABASTECIMIENTO

Ver texto oficial de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.