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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-adquisiciones-distrito-federal/21%20Bis
Ley
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Artículo
21 Bis

Artículo 21 Bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Subcomités (grupos de trabajo de cada oficina de gobierno) pueden hacer el informe de las compras que indica la ley, igual que otras tareas que ya tienen asignadas. También deben seguir lo que diga el Reglamento de esta Ley. La Contraloría (la oficina que vigila) solo opina como consejera, pero siempre debe explicar por qué da esa opinión y en qué parte de la ley se basa.

Texto oficial

Artículo 21 Bis.- Los Subcomités de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades tendrán las facultades a que se refieren las fracciones I, VI y XI de elaborar el informe de las adquisiciones a que se refiere la fracción IX del artículo 21 de esta Ley, además de las que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. La Contraloría participará como asesor en los Subcomités de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, siempre fundando y motivando el sentido de sus opiniones.

Ver texto oficial de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.