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Ley
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité (un grupo de personas encargadas de tomar decisiones importantes) puede hacer lo siguiente: crear y aprobar su propio manual de cómo va a funcionar, y también aprobar los manuales de los equipos más pequeños que dependen de él. Debe establecer las reglas generales que todas las oficinas del gobierno (centrales, locales y otras) deben seguir para comprar cosas, rentar equipo o contratar servicios. También fija las políticas para revisar precios, calidad de los materiales, impacto ambiental y pruebas de calidad que pidan las dependencias. Revisa los planes y presupuestos de compras y rentas de esas oficinas, y puede hacer comentarios o sugerencias. Además, antes de que se contrate a alguien sin hacer una licitación pública (que es una competencia abierta para elegir al mejor proveedor), el Comité debe aprobarlo, excepto en algunos casos específicos donde solo necesita informar.

Texto oficial

Artículo 21.- El Comité tendrá las siguientes facultades: Elaborar y aprobar su manual de integración y funcionamiento, y autorizar los correspondientes a los subcomités y subcomités técnicos de especialidad; Establecer los lineamientos generales que deberá impulsar la administración pública centralizada, desconcentrada, delegacional y de las entidades, según sea el caso, en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios; Fijar las políticas para la verificación de precios, especificación de insumos, menor impacto ambiental, pruebas de calidad y otros requerimientos que formulen las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades; Revisar los programas y presupuesto de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, así como formular observaciones y recomendaciones; Derogada. Dictaminar, previamente a su contratación, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 54 de esta Ley, salvo en los casos de las fracciones IV y XII del propio precepto y del artículo 57, de los que solamente se deberá informar al Comité o Subcomité correspondiente; Proponer las políticas internas, bases y lineamientos en, materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades; Analizar y resolver sobre los supuestos no previstos en las políticas internas, bases y lineamientos a que se refiere la fracción anterior, debiendo informar al titular de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, según corresponda su resolución; Analizar semestralmente el informe que rindan los Subcomités respecto de los casos dictaminados conforme a la fracción VI de este artículo, así como los resultados y economías de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, y en su caso, disponer las medidas necesarias para su cumplimiento; Derogada. Aplicar, difundir, vigilar y coadyuvar al debido cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables; Analizar anualmente el informe de actuaciones de los Subcomités y de los Subcomités Técnicos por Especialidad, respecto de los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, y en su caso, disponer las medidas necesarias para su atención de conformidad con el procedimiento que se establezca en los lineamientos que al efecto expida el Comité; Las demás que les confieran otras disposiciones aplicables a la materia.

Ver texto oficial de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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