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Ley
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se organizan los comités que deciden sobre las compras, rentas y contratación de servicios del gobierno de la Ciudad de México. Imagina un grupo grande de jefes de distintas áreas del gobierno, como los encargados de finanzas, medio ambiente y economía, más dos personas de la ciudadanía elegidas por el Jefe de Gobierno: ese es el Comité principal. Luego, en cada delegación (como las alcaldías), hay otro comité local que funciona por su cuenta, formado por representantes de las direcciones de esa delegación. Además, dentro de cada dependencia del gobierno se pueden crear subcomités más pequeños para tareas específicas, pero siempre siguiendo las reglas del reglamento de la ley.

Texto oficial

Artículo 20.- El Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Administración Pública del Distrito Federal se integrará con los titulares de la Oficialía, Contraloría, Secretaría de Finanzas, Secretaría del Medio Ambiente, Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaría de Gobierno, Consejería Jurídica y de Servicios Legales, y dos contralores ciudadanos que serán designados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. A nivel Delegacional, existirá un Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, el cual tendrá autonomía funcional respecto del Comité, que se integrará por un representante de cada una de las Direcciones Generales de la Delegación respectiva. Dichos Comités regirán su funcionamiento de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley. El Comité establecerá en cada una de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, que contarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, con las atribuciones señaladas en esta Ley para el Comité, y sin perjuicio del ejercicio directo por parte de éste último; excepto en el aspecto normativo, que se encuentra reservado exclusivamente para el Comité. Los Subcomités estarán integrados en la forma que establezca el Reglamento de esta Ley. El Comité y el Comité Delegacional podrán aprobar la creación de Subcomités Técnicos de especialidad para la atención de casos específicos, que estarán vinculados a los Comités respectivos, en los términos establecidos en el Reglamento de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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