- Ley
- Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México le tienen que mandar a la Secretaría de Finanzas su plan de todo lo que quieren comprar, rentar o contratar durante el año. Ese plan debe incluir una copia para la Oficialía Mayor y necesita ser revisado para asegurarse de que haya dinero suficiente, de acuerdo al presupuesto autorizado para el año. Además, a más tardar el 31 de enero de cada año, todas estas oficinas deben publicar su plan anual en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ese documento solo es informativo, o sea, no es una promesa de que van a comprar o contratar algo; pueden agregarle, cambiarle, suspenderlo o cancelarlo sin que eso les cause ningún problema legal.
Texto oficial
Artículo 19.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades enviarán a la Secretaría con copia a la Oficialía, su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, para su validación presupuestal con apego al Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal del Ejercicio Fiscal correspondiente. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades a más tardar el 31 de enero de cada año, publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, sus programas anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios. El documento que contenga los programas será de carácter informativo; no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad de que se trate. TÍTULO TERCERO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICION CAPÍTULO I DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.