- Ley
- Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las oficinas del gobierno (como secretarías, delegaciones, etc.) solo pueden comprar, rentar o contratar servicios si ya tienen el dinero aprobado en su presupuesto. No pueden gastar si no les alcanza la lana. Pero hay una excepción: la Secretaría (la que maneja el dinero) puede dar permiso para que hagan contratos sin tener el dinero listo en ese momento, pero solo en casos especiales. Eso sí, esos contratos solo se hacen válidos hasta que haya presupuesto disponible el año siguiente. Si el dinero no llega, el contrato se cancela sin que ninguna de las partes pueda reclamar nada. Cualquier acuerdo que vaya contra esta regla no sirve para nada.
Texto oficial
Artículo 28.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán convocar, adjudicar o llevar a cabo adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, solamente cuando cuenten con recursos disponibles dentro de su presupuesto aprobado y señalados en el oficio de autorización de inversión que al efecto emita la Secretaría. En casos excepcionales y previa autorización de la Secretaría, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán convocar, adjudicar y formalizar contratos sin contar con los recursos disponibles en su presupuesto del ejercicio en curso, así como también contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se lleva a cabo el procedimiento de contratación o se formalizan los contratos. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de la erogación correspondiente, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.