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Ley
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando el gobierno de la Ciudad de México compra algo, renta un inmueble o contrata un servicio que abarca más de un año o empieza en un año distinto, debe registrar el costo total del proyecto y también lo que pagará cada año. Para los años siguientes, tiene que calcular los gastos con los precios que estén vigentes en ese momento. Las dependencias del gobierno deben revisar las reglas del Código Fiscal de la Ciudad de México para hacerlo bien. En otras palabras, no pueden comprometer dinero de años futuros sin planearlo claramente en el presupuesto.

Texto oficial

Artículo 29.- Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que rebasen un ejercicio presupuestal o cuya vigencia inicie en otro ejercicio presupuestal, deberán determinarse, tanto en el presupuesto total, como en el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de presupuestos para los ejercicios subsecuentes se atenderá a los costos que, en su momento, se encuentren vigentes. Para los efectos de este artículo, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades observarán lo dispuesto en el Código Fiscal del Distrito Federal.

Ver texto oficial de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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