- Ley
- Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
- Artículo
- 30
Artículo 30 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La licitación pública es como un concurso para comprar cosas para el gobierno. Hay dos tipos: la nacional, donde solo pueden participar empresas mexicanas que fabriquen sus productos aquí, y al menos la mitad de los costos de producción (todo menos publicidad, envío o gastos financieros) sean de origen mexicano. La Secretaría de Desarrollo Económico puede hacer excepciones a esas reglas y también puede revisar que las empresas cumplan. La otra es la licitación internacional, donde compiten tanto empresas mexicanas como extranjeras, y los productos pueden ser de cualquier país. Solo se hacen licitaciones internacionales cuando es obligatorio por un tratado, cuando no hay oferta suficiente de empresas nacionales, cuando nadie en México da el mejor precio, calidad o servicio, o cuando el dinero del proyecto no es del gobierno de la Ciudad de México. En esos casos, los participantes deben declarar que sus precios no son una trampa del comercio internacional.
Texto oficial
Artículo 30.- Las licitaciones públicas podrán ser: Nacionales: Cuando únicamente puedan participar proveedores nacionales y los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten por lo menos con un cincuenta por ciento de contenido de integración nacional, el que será determinado tomando en cuenta el costo de producción del bien, que significa todos los costos menos la promoción de ventas, comercialización, regalías y embarque, así como los costos financieros. La Secretaría de Desarrollo Económico, mediante reglas de carácter general, establecerá los casos de excepción correspondientes a dichos requisitos, así como un procedimiento expedito para determinar el grado de contenido nacional de los bienes que se oferten. La Secretaría de Desarrollo Económico, de oficio o a solicitud de la Contraloría, podrás realizar visitas para verificar que los bienes cumplen con los requisitos señalados en esta fracción; o Internacionales: Cuando participen tanto proveedores nacionales como extranjeros y los bienes a adquirir sean de origen nacional o extranjero. Solamente se llevarán a cabo licitaciones internacionales, en los siguientes casos: Cuando resulte obligatorio para la Administración Pública del Distrito Federal conforme a los tratados; Cuando, previa investigación de mercado que realice la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad convocante, no exista oferta de proveedores nacionales respecto a bienes o servicios en cantidad o calidad requeridas; Cuando no existan proveedores o fabricantes en el mercado nacional que puedan garantizar las mejores condiciones de calidad, oportunidad, precio, financiamiento, menor impacto ambiental y servicio en las adquisiciones, o Cuando así se estipule para las contrataciones financiadas con fondos no públicos otorgados a la Administración Pública del Distrito Federal o con su garantía. En este tipo de licitaciones la Secretaría de Desarrollo Económico determinará los casos en que los participantes deban manifestar ante la convocante que los precios que presentan en su propuesta económica no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios. La Secretaría de Desarrollo Económico conforme a los lineamientos y criterios establecidos, dictaminará el porcentaje de integración nacional requerido para los bienes o servicios importados que se requieran por las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y delegaciones, sin perjuicio del procedimiento que, para su adjudicación o contratación se lleve a cabo conforme a la Ley. Esta dictaminación será previa a la que efectúe el Comité o Subcomité respectivo, para los casos en que resulte aplicable. La Secretaría de Desarrollo Económico, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría, determinará los casos en que las licitaciones serán de carácter nacional en razón de las reservas, medidas de transacción, aprovechamiento de la planta productiva del país, y otros supuestos establecidos en los tratados internacionales. Podrá negarse la participación a extranjeros en licitaciones internacionales, cuando con el país del cual sean nacionales no se tenga celebrado un tratado, salvo que ese país conceda un trato recíproco a los licitantes, proveedores, bienes o servicios mexicanos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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