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Ley
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 27 dice que las oficinas del gobierno, como secretarías, delegaciones o empresas del Estado, pueden comprar, rentar o contratar servicios usando tres métodos. El primero es la licitación pública, donde todos pueden participar y se elige la mejor oferta. El segundo es la invitación restringida, que solo llama a tres o más proveedores para que compitan. El tercero es la adjudicación directa, que se asigna sin concurso a un solo proveedor. Estos procedimientos se realizan bajo la responsabilidad de la dependencia que contrata.

Texto oficial

Artículo 27.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, mediante los procedimientos que a continuación se señalan: Licitación pública; Por invitación restringida a cuando menos tres proveedores; y Adjudicación directa.

Ver texto oficial de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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