- Ley
- Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 27 dice que las oficinas del gobierno, como secretarías, delegaciones o empresas del Estado, pueden comprar, rentar o contratar servicios usando tres métodos. El primero es la licitación pública, donde todos pueden participar y se elige la mejor oferta. El segundo es la invitación restringida, que solo llama a tres o más proveedores para que compitan. El tercero es la adjudicación directa, que se asigna sin concurso a un solo proveedor. Estos procedimientos se realizan bajo la responsabilidad de la dependencia que contrata.
Texto oficial
Artículo 27.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, mediante los procedimientos que a continuación se señalan: Licitación pública; Por invitación restringida a cuando menos tres proveedores; y Adjudicación directa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.