- Ley
- Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Normalmente, cuando el gobierno de la Ciudad de México quiera comprar algo, rentar un edificio o contratar un servicio, debe hacer una "licitación pública". Eso significa que publica una invitación abierta para que cualquier empresa interesada presente su oferta en un sobre cerrado, y luego se abren todos los sobres frente a todos para elegir la mejor opción en precio, calidad y demás condiciones. Además, todas las empresas que participen deben incluir en su propuesta el uso de papel reciclado y promover medios electrónicos para reducir el uso de papel y cartón. El gobierno no puede usar otros métodos que no sean los que marca la ley para hacer estas compras o contrataciones, a menos que sea en casos muy específicos que la misma ley señala. Si algún funcionario público se salta este proceso y hace un trato por fuera de la licitación pública, será castigado conforme a las leyes de responsabilidades para servidores públicos.
Texto oficial
Artículo 26.- Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, se llevarán a cabo, por regla general, a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten propuestas solventes en sobre cerrado, que serán abiertos públicamente, a fin de asegurar a la Administración Pública del Distrito Federal las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. Toda propuesta técnica y económica presentada por los licitantes, deberá tomar en consideración la utilización del papel reciclado y cartón, así como el fomento de medios electrónicos para la disminución de los anteriores elementos. No habrá procedimientos distintos a lo previsto en los artículos 54, 55 y 57 de este ordenamiento que faculten a ninguna autoridad del Distrito Federal a realizar adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios sin ajustarse al procedimiento de licitación pública. Los servidores públicos que incumplan con este precepto serán responsables en términos de lo dispuesto por la legislación de responsabilidades administrativas aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.