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Ley
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Consultivo de Abastecimiento es un grupo de personas que da consejos sobre compras y servicios del gobierno de la Ciudad de México. Este Consejo tiene la tarea de crear sus propias reglas de cómo va a trabajar y organizarse. También debe ayudar a que el gobierno se comunique mejor con los negocios (como tiendas, fábricas y servicios) para planear mejor las compras, rentas y contrataciones de servicios. Además, puede sugerir formas de hacer más fáciles y rápidos los trámites relacionados con estas compras y rentas en todas las oficinas del gobierno local. Otra de sus funciones es proponer ideas para aprovechar mejor los bienes del gobierno y cuidar el medio ambiente, así como recomendar apoyos económicos para que las micro, pequeñas y medianas empresas locales participen en estos contratos.

Texto oficial

Artículo 25.- El Consejo Consultivo de Abastecimiento tendrá las siguientes atribuciones: Elaborar y aprobar sus bases de organización y funcionamiento; Propiciar y fortalecer la comunicación de la Administración Pública del Distrito Federal con los sectores industriales, comerciales y prestadores de servicios, a fin de lograr una mejor planeación de las Adquisiciones, Arrendamientos y prestación de Servicios; Proponer las medidas de simplificación administrativa de los trámites que se realicen en las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, relacionadas con las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios; Proponer la elaboración de programas para la óptima utilización y aprovechamiento de los bienes de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades; así como de sistemas de manejo ambiental; Proponer políticas de financiamiento, estímulos y fomento para la participación de los sectores industriales, comerciales y prestadores de servicios, orientándolos al desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, preferentemente local. CAPÍTULO III DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

Ver texto oficial de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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