- Ley
- Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
- Artículo
- 76
Artículo 76 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno (como dependencias y delegaciones) deben entregar a la Contraloría, Oficialía y Secretaría los documentos sobre contratos y acuerdos que se mencionan en esta ley, siguiendo las reglas que ellas mismas se pongan de acuerdo para organizar esa información. Además, esas oficinas deben guardar de forma ordenada todos los papeles originales que comprueben esos contratos y acuerdos durante al menos 5 años desde que los recibieron. Si algún documento se tiene que devolver a los que participaron en un proceso de licitación, la oficina debe quedarse con una copia certificada (una copia oficial con sello). Todo esto aplica tanto a oficinas centrales como a las delegaciones y entidades del gobierno.
Texto oficial
Artículo 76.- La forma y términos en que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán remitir a la Contraloría, a la Oficialía y a la Secretaría, la información relativa a los actos y contratos materia de esta Ley, serán establecidos de manera sistemática y coordinada por las mismas en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación original comprobatoria de los actos y contratos, cuando menos por un lapso de cinco años contados a partir de la fecha de su recepción y en el caso de la documentación con carácter devolutivo para los licitantes, deberán conservar copia certificada. CAPÍTULO II DE LA VERIFICACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.