- Ley
- Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
- Artículo
- 75 Bis
Artículo 75 Bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para ciertos trámites, las garantías económicas (como un seguro o un depósito) pueden presentarse de la forma que decida la Secretaría, porque los puntos anteriores fueron eliminados de la ley. Además, esas garantías deben hacerse a nombre de la Secretaría o de la entidad correspondiente, y si se usan cheques, estos deben ser "no negociables", o sea, que solo la persona o empresa que los recibe puede cobrarlos, no alguien más.
Texto oficial
Artículo 75 Bis.- Para efectos del artículo 73, las garantías de sostenimiento de la propuesta, la de cumplimiento de contrato y anticipo podrán presentarse mediante: Se deroga; Se deroga; Se deroga; Se deroga; Se deroga; y Las que determine la Secretaría. Las garantías a que se refiere este artículo deberán ser expedidas a nombre de la Secretaría, para el caso de las entidades se otorgaran a favor de estas; respecto de los cheques, estos serán no negociables. TITULO CUARTO DE LA INFORMACIÓN Y LA VERIFICACIÓN CAPÍTULO I DE LA INFORMACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.