- Ley
- Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
- Artículo
- 75
Artículo 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando firmes un contrato con alguna dependencia del gobierno (como Secretarías, delegaciones u oficinas), tendrás que dar una garantía, que es como un dinero o un bien que dejas asegurado por si no cumples lo prometido. Esa garantía se entrega a la Secretaría de Finanzas si el contrato es con esas dependencias. Pero si el contrato es con una "entidad" (como un organismo público), la garantía se la das directamente a esa entidad. Todo esto se hace justo en el momento de firmar el contrato, y sigue las reglas del Código Financiero de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 75.- Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley por contratos que se celebren con las dependencias, órganos desconcentrados, y delegaciones, se constituirán a favor de la Secretaría cuando se trate de contratos que se celebren con las entidades, las garantías se constituirán a favor de éstas, de conformidad con el libro segundo, título cuarto del Código Financiero del Distrito Federal, mismas garantías que se otorgarán en la firma del contrato respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.