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Ley
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Artículo
75

Artículo 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando firmes un contrato con alguna dependencia del gobierno (como Secretarías, delegaciones u oficinas), tendrás que dar una garantía, que es como un dinero o un bien que dejas asegurado por si no cumples lo prometido. Esa garantía se entrega a la Secretaría de Finanzas si el contrato es con esas dependencias. Pero si el contrato es con una "entidad" (como un organismo público), la garantía se la das directamente a esa entidad. Todo esto se hace justo en el momento de firmar el contrato, y sigue las reglas del Código Financiero de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 75.- Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley por contratos que se celebren con las dependencias, órganos desconcentrados, y delegaciones, se constituirán a favor de la Secretaría cuando se trate de contratos que se celebren con las entidades, las garantías se constituirán a favor de éstas, de conformidad con el libro segundo, título cuarto del Código Financiero del Distrito Federal, mismas garantías que se otorgarán en la firma del contrato respectivo.

Ver texto oficial de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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