- Ley
- Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
- Artículo
- 74
Artículo 74 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando oficinas del gobierno hacen contratos con proveedores en ciertos casos específicos (como los que menciona la ley), pueden decidir no pedirle al proveedor que entregue una fianza que asegure que va a cumplir con lo prometido en el contrato. Esto lo hacen bajo su propia responsabilidad, sin necesidad de pedir permiso a nadie más. También, si alguna oficina lo solicita, la Secretaría (una dependencia más alta) puede autorizar que se acepte otro tipo de garantía en lugar de la fianza, o incluso que no se pida ninguna, en los contratos que se hagan según esta ley.
Texto oficial
Artículo 74.- Cuando las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades celebren contratos en los casos señalados en los artículos 54, fracciones I, VIII, IX, XII y XIII, y por adjudicación directa que por monto se sitúen en las hipótesis del artículo 55 de esta Ley, podrán, bajo su responsabilidad, eximir al proveedor de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo. La Secretaría podrá autorizar previa solicitud de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, admitir otra forma de garantía o eximir de ésta, respecto de actos y contratos que celebren al amparo de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.