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Ley
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Artículo
73

Artículo 73 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si participas en una licitación, debes dar una garantía económica de al menos el 5% del total de tu oferta (sin contar impuestos). Esa garantía la guarda la empresa que organiza la licitación hasta que den el resultado, y te la devuelven 15 días hábiles después, excepto si eres el ganador, en cuyo caso la retienen hasta que entregues otra garantía que asegure que sí cumplirás el contrato. Si te dan un adelanto de dinero, te lo pagan máximo 15 días naturales después de que entregues una garantía por el 100% de ese anticipo. También tienes que dar una garantía de que cumplirás el contrato, por un monto máximo del 15% del valor total del contrato (sin contar impuestos).

Texto oficial

Artículo 73. - Quienes participen en las licitaciones o celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar: La formalidad de las propuestas en los procedimientos de licitación, con un mínimo del 5% del total de su oferta económica, sin considerar impuestos; La convocante conservará en custodia las garantías de que se trate hasta la fecha del fallo, y serán devueltas a los licitantes a los 15 días hábiles, salvo la de aquella a quien se hubiere adjudicado el contrato, la que se retendrá hasta el momento en que el proveedor constituya la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente; Los anticipos que, en su caso reciban, se entregarán a más tardar, dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación de la garantía. Esta garantía deberá constituirse por el 100% del monto total del anticipo; y El cumplimiento de los contratos, con un importe máximo del 15% del total del contrato sin considerar cualquier contribución.

Ver texto oficial de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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